A pocas horas de iniciar un nuevo año, el Gobierno de Dina Boluarte declaró como días no laborables para los trabajadores del sector público a siete fechas del año 2023. Estos, sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la práctica del turismo interno.
Según el Decreto Supremo 151-2022-PCM, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se dispone también una fecha para el año 2024. La norma decreta como días no laborables, que para fines tributarios son considerados hábiles, a los siguientes:
Lunes 2 de enero de 2023.
Viernes 28 de abril de 2023.
Viernes 30 de junio de 2023.
Jueves 27 de julio de 2023.
Lunes 9 de octubre de 2023.
Jueves 7 de diciembre de 2023.
Martes 26 de diciembre de 2023.
Martes 2 de enero de 2024.
De esta forma, habría incluso fines de semana largos de hasta cuatro días (de jueves a domingo o de viernes a lunes). Como puede observar en el siguiente calendario (rojo = feriado; azul = día no laborable):
¿Los días no laborables también aplican para el sector privado?
Cabe recalcar que los días no laborables son decretados por el Gobierno de turno y alcanzan únicamente al sector público. Sin embargo, los trabajadores del sector privado podrán acogerse a las fechas de descanso previa coordinación con su empleador.
El decreto precisa que las horas dejadas de laborar durante los días no laborables serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades. En el caso del sector privado, se deberá deberá establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar.
Asimismo, resalta que los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables. Los siguientes enlistados están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios:
Servicios sanitarios y de salubridad;
limpieza y saneamiento;
electricidad, agua, desagüe, gas y combustible;
sepelios;
comunicaciones y telecomunicaciones;
transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores;
expendio de víveres y alimentos.