A partir del 25 de octubre, la tasa de restitución de derechos arancelarios, comúnmente conocida como “drawback”, se verá disminuida del 3% al 1%, conforme a una reciente normativa emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Esta decisión es parte de una modificación al Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, el cual fue aprobado mediante el Decreto Supremo N°104-95-EF. La nueva tasa se mantendrá en vigor hasta el 30 de junio de 2025.
El MEF ha indicado que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) está encargada de desarrollar un procedimiento y un sistema informático que permita calcular de manera eficiente la restitución de los derechos arancelarios pagados por los insumos importados.
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Próximas reducciones y eliminación del Drawback
Este cambio busca optimizar el proceso de devolución de aranceles, facilitando a las empresas la recuperación de costos asociados a la importación de insumos. Desde el 1 de julio de 2025 hasta el 31 de diciembre del mismo año, la tasa de “drawback” se establecerá aún más baja, en un 0,5%. A partir del 1 de enero de 2026, esta tasa será eliminada por completo.
De acuerdo con el MEF, durante este período de transición se aplicarán los procedimientos vigentes, tal como se estipula en la normativa. Esta serie de modificaciones representa un esfuerzo del gobierno por potenciar la competitividad de las empresas nacionales en el mercado internacional, aliviando la carga fiscal relacionada con las importaciones.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha establecido que las empresas productoras y exportadoras que participan en el procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios podrán recuperar de manera más efectiva los aranceles pagados por la importación de materias primas y otros insumos utilizados en la fabricación de bienes exportados, conforme a la nueva normativa.
Aplicación de la nueva normativa a insumos importados por terceros
Esta disposición también se extiende a los insumos importados por terceros, siempre que estos no se hayan beneficiado de regímenes aduaneros especiales, como las exoneraciones o las suspensiones de aranceles. La normativa especifica que las materias primas y otros insumos que ingresan al país bajo mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios no generarán derecho a la restitución simplificada de derechos arancelarios.
En los casos en los que las materias primas sean importadas por terceros, el exportador deberá presentar una declaración jurada del proveedor local. Esta declaración deberá certificar que la importación se realizó sin recurrir a los beneficios aduaneros previamente mencionados.
La medida tiene como objetivo incentivar la competitividad de las empresas productoras y exportadoras al disminuir los costos relacionados con la importación de insumos esenciales para la producción de bienes destinados al mercado internacional. Sin embargo, es importante señalar que los insumos producidos a nivel nacional a partir de materias primas importadas quedan excluidos de este beneficio, lo que resalta la intención de promover el uso de insumos nacionales.
Gremios rechazan la reducción del Drawback en Perú
La reciente publicación del Decreto Supremo 189-2024-EF ha suscitado una intensa reacción entre los gremios empresariales en Perú, quienes consideran que esta medida representa un grave riesgo para las exportaciones no tradicionales del país. Es importante señalar que estos gremios se beneficiaban de un drawback del 3%.
Según un comunicado emitido por diversas asociaciones, la reducción y eventual eliminación del Mecanismo de Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios (drawback) podría tener un impacto significativo en un sector que genera más de4 millones de empleos, tanto directos como indirectos.
Como se mencionó anteriormente, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha informado que, a partir del 24 de octubre de 2024, los exportadores peruanos dejarán de recibir la restitución del 3% del valor FOB de los bienes exportados, un beneficio que actualmente se otorga bajo ciertas condiciones.
Reacciones de organizaciones empresariales
Esta decisión ha sido objeto de críticas por parte de organizaciones como la Asociación de Exportadores (Adex), la Asociación de Gremios Agroexportadores del Perú (Agap) y la Cámara de Comercio de Lima (CCL), entre otras. Estas entidades argumentan que la medida aumentará los costos internos y repercutirá negativamente en la competitividad del país.
Los gremios han manifestado su preocupación por el impacto que esta normativa podría acarrear en sectores clave, tales como la pesca de consumo humano directo, la acuicultura, la agroexportación, la confección textil, y la producción metalmecánica, siderúrgica y maderera.
De acuerdo con el comunicado, la eliminación del drawback se produce en un momento crítico, ya que estos sectores enfrentan desafíos significativos, incluyendo crisis económicas y la incapacidad de ajustar los precios de exportación previamente acordados con clientes internacionales.
La entrada en vigor de esta medida ha sido vista como sorpresiva por los gremios, quienes consideran que no se han tenido en cuenta las dificultades actuales que enfrentan las industrias afectadas. Los representantes de estos gremios advierten que la reducción del drawback podría conducir a la paralización de envíos y a pérdidas económicas considerables para las empresas involucradas.












