A nivel nacional, desde el jueves 29 de junio hasta el 2 de julio habrá fin de semana largo, por las festividades de San Pedro y San Pablo, un feriado nacional tanto para el sector público, como el privado.
Junto a la festividad, el Gobierno declaró el viernes 30 como día no laborable remunerado para el sector público, del cual los trabajadores tendrán que reponer sus horas posteriormente. Mientras que, los empleados del sector privado deberán de llegar a acuerdos con sus empleadores en sí laborarán o no, igualmente con compensación de horas.
Es importante aclarar que el día feriado nacional sí es de descanso remunerable, sin horas compensatorias. De hecho, los trabajadores que realicen sus actividades ese día, recibirían más de su pago correspondiente a un día laboral.
¿Cuánto se recibe por trabajar un feriado nacional?
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) explica que, las personas que laboren de forma presencial o remota un día feriado, deberán percibir dos remuneraciones diarias adicionales a la remuneración total del mes.
Por ejemplo, la persona que gane un salario mensual de S/ 1,025, a diario le corresponde S/ 34.17. En este sentido, si trabaja un día feriado, el empleador le deberá pagar:
- Una remuneración por el trabajo realizado: S/ 34.17
- Una remuneración por la sobretasa del 100 %: S/ 34.17
En total serían S/ 68.34 por cada feriado laborado adicional a la remuneración mensual.
Sin embargo, el empleado pierde esta remuneración al llegar a un acuerdo con el empleador de cambiar el dinero por los días de descanso en los que laboró.
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Compensación de horas por días no laborables
El Decreto Supremo 151-2022-PCM precisa que las horas dejadas de laborar durante los días no laborables serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores o luego, según el acuerdo que el trabajador llegue con el empleador.
En el caso del sector privado, se establece que las empresas del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto con un acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán fijar la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas sin laborar.
Sanciones a empresa
Los empleadores que no cumplan con realizar el pago adicional u otorgar la compensación del descanso para reponer las horas del feriado nacional laboral, cometerían una infracción considerada muy grave en materia de derechos laborales.
Según el tamaño de empresa (micro, pequeña y no mype) y el número de trabajadores afectados, la sanción puede variar en multas entre S/ 1,058 y S/ 241,638.