La Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (CC2) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó a las empresas Gloria S.A. y Nestlé S.A. por infringir el derecho de información de los consumidores al no consignar en sus etiquetas el nombre verdadero de sus productos lácteos; y por afectar el deber de idoneidad que están obligados a cumplir como proveedores, pues comercializaron un producto distinto al que esperaban los consumidores.
Ambas empresas recibieron un total de 3 388 unidades impositivas tributarias (UIT) de multa, equivalentes a S/ 13 721 400. Estos son los primeros casos que concluyen en la primera instancia respecto de las investigaciones iniciadas de parte (denuncia de terceros) en el caso de los productos lácteos, indicó Indecopi en un comunicado. En el caso de la empresa Gloria, la multa llegó a un total de 2 320 UIT, equivalentes a S/ 9 396 000, por los productos: Pura Vida Nutrimax, Niños Defense, Producto Bonlé Familiar.
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En los productos mencionados, Gloria infringió el derecho a la información de los consumidores pues no consignó en el etiquetado, ni en ninguna parte del envase, una denominación de acuerdo a su verdadera naturaleza. Es decir lo llamó “leche evaporada parcialmente una denominación de acuerdo a su naturaleza. La empresa llamó “leche evaporada” a sus productos cuando en realidad se trataban de una “mezcla láctea compuesta”, pues en su composición tenía constituyentes no lácteos destinados a sustituir parcialmente la leche.
Cabe precisar que desde el 2014 Gloria consignó en su etiquetado la denominación “leche evaporada parcialmente descremada” incumpliendo lo dispuesto por el Codex Alimentarius; y, en el año 2017, ante la resolución emitida por Dirección General de Salud Ambiental (Digesa), luego de hacer público este caso, adecuó su denominación a “mezcla láctea compuesta” ya que su composición tenía constituyentes no lácteos destinados a sustituir parcialmente a la leche, lo cual corrobora que la denominación del 2014 no era la adecuada.
NESTLÉ TAMBIÉN ES SANCIONADA
La CC2 también sancionó en primera instancia a la empresa Nestlé S.A. por infringir los mismos derechos y obligaciones establecidos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, por los productos: Ideal Amanecer y Reina del Campo. En total la empresa Nestlé S.A. fue multada con 1 068 UIT, equivalentes a S/ 4 325 400.
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En los productos mencionados, Nestlé consignó en su etiquetado la denominación “leche evaporada parcialmente descremada”, a sus productos, cuando debió llamarlo “Mezcla láctea compuesta” pues en su composición tenía ingredientes no lácteos destinados a sustituir parcialmente a la leche, incurriendo en infracción al deber de información.
Cabe precisar que en este caso, la CC2 no dictó medidas correctivas porque durante el procedimiento las empresas corrigieron el nombre de sus productos. Cabe señalar que del total de multas impuestas a ambas empresas, la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) recibiría el 3%, porque patrocinó la denuncia en representación de sus asociados y por contar con convenio vigente con el Indecopi en su calidad de asociación de consumidores, tal como lo establece la ley.
Ambas empresas se encuentran en plazo de presentar apelación, lo que sería revisado por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi.
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