El Ejecutivo promulgó el domingo 4 de agosto la normativa que establece el Impuesto General a las Ventas (IGV) sobre los servicios de plataformas digitales como Netflix, Amazon Prime y Spotify, entre otras. Esta medida se basa en las facultades legislativas concedidas al Gobierno por el Parlamento el pasado 1 de julio.
A través de un Decreto Legislativo publicado en el Diario Oficial El Peruano, y firmado por la presidenta Dina Boluarte, el presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén, y el ministro de Economía, José Arista, se estableció que este impuesto comenzará a aplicarse a partir del 1 de octubre.
¿Qué implica la nueva norma?
El Decreto Legislativo Nº 1623 tiene por objetivo principal la modificación de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo para incluir la utilización de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de Internet. Esto implica que las personas naturales que no realizan actividad empresarial y que utilizan estos servicios, serán consideradas contribuyentes del IGV, sin necesidad de ser habituales en tales operaciones.
Para efectos de la norma, como «Tasa Netflix», se entiende por servicios digitales aquellos que se ponen a disposición del usuario a través de Internet, de manera automática y no viable en ausencia de la tecnología de la información. Entre estos servicios se incluyen:
- Acceso y transmisión en línea de contenidos digitales como series, películas, música y otros a través de streaming.
- Almacenamiento de información.
- Acceso a redes sociales y provisión de contenido o funciones adicionales en estas.
- Servicios brindados por revistas o periódicos en línea.
- Servicios de conferencia remota.
- Intermediación en la oferta y demanda de bienes o servicios.
Los bienes intangibles importados a través de Internet son aquellos adquiridos para ser descargados definitivamente, como software, e-books, y otros productos digitales. En detalle, plataformas como Netflix, Prime Video, Max, Disney+, Paramount+, Spotify, YouTube Premium e incluso Airbnb serán gravados con el IGV.
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La norma establece que los servicios digitales y los bienes intangibles se consideran consumidos o empleados en el territorio nacional bajo ciertos criterios de geolocalización y pago. Entre estos criterios se incluyen:
- Dirección IP o medio de geolocalización del dispositivo.
- Código país de la tarjeta SIM del equipo móvil.
- Pago realizado con tarjetas de crédito, débito o cualquier soporte de dinero electrónico provisto por entidades financieras peruanas.
- Domicilio registrado ante el proveedor de servicios digitales ubicado en el Perú.
Mecanismo de recaudación
El nuevo reglamento detalla el mecanismo de recaudación del IGV para servicios digitales y bienes intangibles importados. Los sujetos no domiciliados que prestan estos servicios actuarán como agentes de retención o percepción del impuesto. Estos sujetos deben inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y efectuar la retención o percepción del IGV en el momento del cobro.
El decreto distingue dos escenarios para la retención y percepción del impuesto:
- Servicios digitales y bienes intangibles: El sujeto no domiciliado percibe el IGV sobre el total del valor de venta o la retribución en el momento del cobro.
- Intermediación digital: Para servicios que implican intermediación, el sujeto no domiciliado actúa tanto como agente de percepción del impuesto al usuario, como agente de retención del impuesto al prestador o vendedor de la operación subyacente.
Declaración y pago del impuesto
Los sujetos no domiciliados deben presentar la declaración y efectuar el pago del IGV retenido o percibido dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente. La declaración y pago pueden realizarse en moneda nacional o en dólares estadounidenses, a elección del contribuyente.
Verificación y cumplimiento
La SUNAT (Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria) será la encargada de verificar el cumplimiento de esta normativa. En caso de incumplimiento, como la no inscripción en el Registro Único de Contribuyentes o la omisión de declaraciones y pagos, la SUNAT puede designar a los sujetos facilitadores de pago, como bancos y empresas de telecomunicaciones, para retener o percibir el impuesto.
Impacto en el mercado y en los consumidores
La implementación de la «Tasa Netflix» marca un hito en la tributación de la economía digital en Perú. Este nuevo marco legal busca equiparar las condiciones fiscales entre los servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados y aquellos ofrecidos localmente, fomentando una competencia más equitativa.
Para los consumidores, esta medida podría significar un incremento en los costos de suscripciones a servicios digitales y la compra de bienes intangibles a través de Internet. Las plataformas de streaming, almacenamiento en la nube y otros servicios digitales podrían ajustar sus precios para reflejar el impacto del IGV.
Jorge Guillén, economista de Esan, estima que esta medida podría encarecer en un 18% las tarifas de estos servicios, lo que podría llevar a una reducción en la contratación de estas fuentes de entretenimiento.
En términos de recaudación fiscal, se espera que esta medida contribuya significativamente a los ingresos del Estado, permitiendo una mayor captación de impuestos de un sector en crecimiento constante como es el digital. El ministro de Economía, José Arista, anunció que el cobro del IGV a las plataformas de streaming generará una recaudación anual de 800 millones de soles.











