El Poder Ejecutivo promulgó la Ley N.° 32322, que autoriza de manera excepcional y por única vez el retiro del 100% de los fondos acumulados en la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta el 31 de diciembre de 2026. La norma, publicada en el diario El Peruano, alcanza a todos los trabajadores comprendidos en el Decreto Legislativo 650 y su Texto Único Ordenado.
El monto a retirar deberá estar depositado en instituciones financieras autorizadas, como bancos, y estará determinado por la cantidad acumulada en la cuenta del trabajador. La primera oportunidad de acceso será a través del depósito que, según la ley, debe entregarse a más tardar este jueves 15 de mayo, permitiendo a los beneficiarios disponer de sus fondos en un plazo relativamente breve una vez que entre en vigor el reglamento.
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Retiro 100% de CTS: régimen especial
La ley también contempla una modificación clave en el artículo 42 del Decreto Legislativo 650, habilitando un régimen especial para trabajadores con enfermedad terminal o cáncer. En estos casos, el retiro de la CTS podrá realizarse en cualquier momento, previa acreditación ante el empleador, sin tener que esperar plazos legales ni reglamentarios.
Además, la norma precisa que los trabajadores podrán realizar retiros parciales de hasta el 50% del fondo e intereses acumulados, si no optan por el retiro total. El Poder Ejecutivo deberá adecuar el reglamento correspondiente en un plazo máximo de 30 días calendario. La medida responde a la coyuntura económica actual y busca brindar mayor respaldo a quienes enfrentan enfermedades graves o dificultades económicas.
Multas por incumplimiento en el depósito de la CTS
El próximo 15 de mayo es la fecha límite establecida para que las empresas en Perú efectúen el depósito correspondiente a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), beneficios laborales que se entregan semestralmente a los trabajadores. La normativa indica que el incumplimiento de esta obligación puede traducirse en sanciones económicas de considerable magnitud, dependiendo de la gravedad de la infracción y del tamaño de la empresa.
Según la Cámara de Comercio de Lima (CCL), las multas por no depositar la CTS pueden alcanzar hasta los S/ 139,742, mientras que la omisión en la entrega de la hoja de liquidación dentro de los cinco días posteriores al depósito puede conllevar sanciones de hasta S/ 84,102. Aunque ambas infracciones tienen distintas escalas, ambas están sujetas a supervisión por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
Sunafil ha establecido tres niveles diferenciados de multas, en función del tamaño de las empresas vinculadas: microempresas, pequeñas, medianas o grandes. Este sistema busca adaptar las sanciones a la capacidad económica de cada organización, considerando también el sector productivo y el número de trabajadores afectados. Para ello, el monto de las multas se calcula en base a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que en 2025 tiene un valor de S/ 5,350.
¿Cómo calcular la CTS? Guía para determinar el monto correspondiente
- Para determinar el monto de la CTS, se emplea una fórmula general: Remuneración compatible x Días trabajados ÷ 360
- Días trabajados: Son los días efectivamente laborados durante el período semestral, incluyendo también días de descanso, vacaciones y otros periodos autorizados por ley.
- Remuneración computable: Es la suma total de ingresos que recibe el trabajador de manera regular, incluyendo sueldo base, asignación familiar, horas extras, comisiones y gratificaciones legales.
- Ejemplo práctico: Supongamos un trabajador con un salario mensual de S/ 3,000 y que ha laborado 180 días en el semestre. La aplicación de la fórmula sería:
CTS = (S/ 3.000 × 180) ÷ 360 = S/ 1.500. Por lo tanto, el monto a pagar en concepto de CTS será de S/ 1.500.
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