El Ejecutivo oficializó el Decreto Legislativo N° 1738 y estableció que cada persona natural podrá contratar hasta siete líneas móviles. La disposición forma parte de una estrategia orientada a fortalecer la seguridad ciudadana. La medida busca enfrentar delitos como la extorsión, así como reducir el anonimato en las comunicaciones. También apunta a prevenir fraudes y casos de suplantación de identidad.
La nueva norma introduce cambios al Decreto Legislativo N° 1338, que dio origen al Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (Renteseg). Con esta modificación, el Estado fija un límite concreto a la contratación de servicios públicos móviles por personas naturales. La restricción alcanza a ciudadanos peruanos y a extranjeros residentes en el país. El objetivo es evitar concentraciones excesivas de líneas en un solo titular.
Extorsiones y concentración de líneas
En el país, el 87% de las extorsiones se realiza mediante llamadas u otras comunicaciones telefónicas anónimas. Las autoridades advirtieron que una forma de encubrir estas acciones consiste en acumular múltiples líneas a nombre de una misma persona. De hecho, se identificó a 143 ciudadanos que registran más de 50 líneas activas. Ante este escenario, la regulación establece un tope para frenar esa práctica.
El Ejecutivo precisó que la medida se enmarca en estándares internacionales dirigidos a reducir riesgos de criminalidad vinculados al uso indebido de servicios móviles. El límite de siete líneas busca disminuir el anonimato asociado a estos delitos. Asimismo, procura no alterar el comportamiento habitual de los usuarios. De acuerdo con la Encuesta Residencial de Servicios de Telecomunicaciones (Erestel) 2024 de Osiptel, los peruanos emplean entre 1 y 6 líneas móviles.
La información de Erestel 2024 señala que el 66.6% de los usuarios posee entre una y dos líneas. En ese contexto, la disposición no afectaría a la mayoría de abonados ni el crecimiento del mercado. La restricción solo impedirá nuevas contrataciones a quienes superen el máximo permitido. Así, la norma apunta a reducir espacios para posibles usos ilícitos del servicio.
Supervisión y entrada en vigencia
El país adopta un esquema similar al implementado en otras jurisdicciones. México estableció recientemente un máximo de 10 líneas por persona. En Brasil, las empresas aplican topes de entre 5 y 10 líneas por usuario, mientras que República Dominicana fijó un límite de 8. En Tailandia, Indonesia, Singapur, Bangladesh y Hungría los rangos oscilan entre 3 y 10 líneas.
El Osiptel asumirá la supervisión del cumplimiento desde la promulgación de la norma. La entidad podrá ordenar a las operadoras la baja de los servicios que excedan el tope, luego de otorgar un plazo para la regularización. La disposición también refuerza los mecanismos de verificación vigentes. Además, incorpora la plataforma “Checa tus líneas”, que permite a los ciudadanos identificar y reportar contrataciones no reconocidas.
La norma dispone que quienes ya tengan más de siete líneas podrán mantenerlas. No obstante, quedarán impedidos de contratar nuevas mientras superen el límite fijado. Los titulares podrán optar por dar de baja voluntariamente los servicios excedentes. La regulación entrará en vigencia el 14 de febrero de 2026.












