El Gobierno peruano ha anunciado la reglamentación de la Ley 31561, enfocada en la prevención del cáncer en mujeres y el fortalecimiento de la atención oncológica especializada. Esta medida destaca la obligación de los empleadores de otorgar un día con goce de haber al año a las trabajadoras para la realización de exámenes de detección temprana de cáncer de mama y cuello uterino.
A pesar del retraso en la publicación del reglamento, que debió realizarse 60 días después de la aprobación de la ley en junio de 2022, ahora se establece que las mujeres empleadas en el sector público y privado, incluyendo la Policía Nacional del Perú (PNP) y las Fuerzas Armadas, tienen derecho a un día al año de licencia con goce de haber para someterse a estos importantes exámenes de prevención.
¿Cómo es el proceso?
El proceso para ejercer este derecho inicia con la presentación al empleador de la programación de la cita para los exámenes de detección temprana, que pueden realizarse en una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS) pública o privada.
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Es vital destacar que la trabajadora está obligada a presentar la constancia de atención dentro de los 3 días hábiles siguientes a la cita. Además, la licencia con goce de haber otorgada es asumida por el empleador, quien no puede requerir financiamiento a EsSalud.
La IPRESS pública, privada o mixta que ha realizado los exámenes de detección temprana de cáncer de mama y/o de cuello uterino a la trabajadora tiene la responsabilidad de entregar la constancia de atención el mismo día y de informar los resultados a la paciente de manera electrónica, garantizando así la continuidad y rapidez en la atención.
“A fin de garantizar la continuidad de la atención, el centro de labores brindará las facilidades a la trabajadora de acuerdo a las disposiciones relacionadas a permisos y/o licencias establecidas en el reglamento interno de trabajo o el que haga sus veces”, señala la norma.
Para acceder a la licencia con goce de haber, la trabajadora debe seguir estos pasos:
- Presentar la solicitud de licencia con goce de haber para exámenes de detección temprana al jefe inmediato, adjuntando la programación de la cita.
- La presentación de la solicitud no garantiza el goce de la licencia; la trabajadora debe acreditar posteriormente la atención con la constancia correspondiente.
- La presentación de los documentos para la licencia con goce de haber, ya sea física o virtual, debe realizarse con una anticipación de 3 días hábiles antes de la cita programada, para términos de suplencia, de corresponder.
Esta iniciativa busca fortalecer la prevención y atención temprana del cáncer en mujeres, promoviendo la salud y bienestar de las trabajadoras en todos los sectores laborales.