En la Resolución Final 043-2023/CC3, el Indecopi sancionó a Rappi por incluir propinas de forma automática en cada compra de su aplicación, afectando la libre voluntad de los consumidores. La entidad consideró este método como “coercitivo” y determinó que las propinas deben ser asignadas por los usuarios y no impuestas por la empresa.
Durante las investigaciones, el personal del Indecopi accedió a la aplicación de Rappi y encontró que la opción de propina estaba marcada por defecto, mientras que otras opciones, como el tiempo de entrega, no lo estaban. El proceso para anular la propina era engorroso, “lo que desnaturalizaba el concepto de dar una retribución por un buen servicio”, asevera la entidad.
Rappi argumentó que programó los montos de propina predeterminados para incentivar a los usuarios a pagar a sus repartidores. Sin embargo, el Indecopi consideró que esto vulneraba el derecho de los consumidores a decidir sobre el pago de propinas.
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Aunado a ello, las pesquisas determinaron que Rappi vulneró el numeral 2.2 del artículo 2 del Código de Protección y Defensa al Consumidor: su aplicativo móvil no brindó información clara a sus consumidores. En el apartado de pago, los usuarios debían acceder a la opción other para cancelar la propina predeterminada, es decir, S/ 0.00.

¿A cuánto asciende la multa impuesta a Rappi?
El Indecopi precisó que la información del servicio debe ser veraz, suficiente, de fácil comprensión, apropiada, oportuna y fácilmente accesible, debiendo ser brindada en idioma español. Por tanto, impuso una multa a Rappi en primera instancia de 1.3 UIT, equivalentes a 6.435 soles y la empresa recibió una amonestación por su comportamiento.
Además, se ordenó a Rappi reorganizar el sistema de su aplicación para que la solicitud de propina se habilite después de la entrega del producto y no junto al pago. Asimismo, deberá consignar por defecto o como opción predeterminada la alternativa de S/ 0.00, dando la alternativa de que el consumidor pueda modificar este monto.
La resolución señala que la opción de propina no debe estar marcada por defecto, y los consumidores deben poder elegir si desean o no agregar propina a su compra. Cabe indicar que Rappi aún puede apelar la resolución para que el Tribunal del Indecopi la resuelva en segunda instancia.












