En diciembre último, el Indecopi, como ente protector del consumidor, inició una serie de procedimientos sancionadores por la presencia excesiva de grasas trans en algunos productos. Estos son Bimbolete marmoleado Bimbo (165 g); el Helado Tricolor (511 g) y el Panetón receta tradicional (900 g) de Tottus; el Panetón Bell’s (850 g) y el snack Cheese Tris de Frito Lay (39 g).
Así lo establecieron informes del laboratorio Sociedad de Asesoramiento Técnico S.A.C. (SAT), que aplicó el método de ensayo ISO 12966. Estos concluyeron que las muestras analizadas superaban los límites establecidos de grasas trans establecidos en el Decreto Supremo 033-2016-SA. En salvaguarda de la salud de los consumidores, la Comisión de Protección al Consumidor N°3 (CC3) ordenó, en calidad de medida cautelar, el cese de la comercialización.
La resolución fue contra la Panificadora Bimbo; Helatony’s e Hipermercados Tottus; Orindale, Supermercados Peruanos y Gelafrut; y Snacks América Latina.
Adicionalmente, la CC3 consultó a distintas autoridades competentes como el Instituto Nacional de Calidad (INACAL), la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA), entre otras.
Indecopi se rectifica
Sin embargo, recientes investigaciones de la CC3 determinaron todo lo contrario. La entidad se rectificó respecto a los procedimientos en base a nuevas pruebas de laboratorio efectuadas a muestras de lotes de los citados productos. Asimismo, la Comisión efectuó el análisis del conjunto de pruebas, determinando frente a ello que las empresas no tienen responsabilidad alguna.
Aun así, según Pierino Stucchi, socio principal del Estudio Muñiz y abogado a cargo del caso de Cheese Tris, señaló que hubo un “evidente apresuramiento” en el caso que llevó a medidas erróneas. “No existió infracción en el caso contra Cheese Tris y otros productos cuya comercialización se afectó en diciembre de 2021”, aseveró.
Enfatizó en la postura inicial del Indecopi, ya que “no tenía prueba idónea ni sustento para atribuir una infracción y tampoco para ordenar medidas cautelares. Estos casos dejan importantes lecciones que deben ser aprendidas”, sentenció.
Las resoluciones de los casos son públicas y pueden ser revisadas en estos enlaces:
- Resolución N°063-2022/CC3: http://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/00b3efdd-9832-402b-a54b-0de168c09edb
- Resolución N°064-2022/CC3: http://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/39202cb4-0daf-48ca-9b6c-6cc863af8a56
- Resolución N°065-2022/CC3: http://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/ed5cf3b8-e077-406b-8798-54b1eb0709f4
- Resolución N°066-2022/CC3: http://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/0aafcb9e-0b22-4966-81d5-f290b66c10f7
- Resolución N°067-2022/CC3: http://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/d5387a23-e866-4935-8b42-78d00d6ac543