En el artículo 58 de la Ley N°29571 del Código de Protección y Defensa del Consumidor en Perú señala que: “…los proveedores no pueden llevar a cabo prácticas que mermen de forma significativa la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el acoso…”.
Eso significa, que las empresas para realizar comunicaciones comerciales – llamadas o mensajes de texto- al móvil del usuario, deben contar con el consentimiento previo de los consumidores. De lo contrario, serán sancionadas.
Y para ello, una de las herramientas de Indecopi que ayuda a detectar este incumplimiento es el “WhatsApp No Insista”, que dio cuenta que, el Banco Falabella – del grupo chileno Falabella – incumplió esta ley.
BANCO FALABELLA MULTADA POR INDECOPI
La Comisión de Protección al Consumidor N°3 (CC3) de Indecopi sancionó en primera instancia a Banco Falabella Perú S.A. por promocionar sus productos o servicios a través de llamadas telefónicas y mensajes de textos sin el consentimiento previo de los consumidores.
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El caso fue iniciado de oficio luego de que un grupo de consumidores reportara a Indecopi sobre esta situación, a través del ‘Whatsapp No Insista’. Estos reportes fueron utilizados como indicios, además de otras indagaciones, para abrir el procedimiento administrativo y sancionar al Banco Falabella con S/193 500 (45 UIT).
BANCO FALABELLA ACEPTÓ LA SANCIÓN
Tras la notificación, la empresa reconoció la infracción imputada. Asimismo, cabe precisar que algunos consumidores sí dieron su consentimiento para recibir llamadas o mensajes promocionales a través de los contratos.
“Hemos recibido la notificación de Indecopi acerca de la sanción de 45 UIT impuesta al Banco Falabella por infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor respecto al sistema de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios sin consentimiento de los consumidores”, indicó la compañía a través de un comunicado.
Esta decisión, de la CC3, se encuentra en plazo de apelación. En caso haya, esta sería resuelta por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, segunda y última instancia administrativa del Indecopi.
“En Banco Falabella tenemos incorporados dentro de nuestros procesos mecanismos orientados a velar por la protección al consumidor respecto a la autorización de este para comunicarnos con él. No obstante, se han evidenciado algunos casos puntuales aislados que no reflejan el proceder del Banco”, sostuvo la empresa.
Anteriormente ya se han impuesto otras sanciones a empresas, tales como América Móvil Perú, Telefónica del Perú y Rappi, por enviar mensajes o realizaron llamadas promocionales a los consumidores sin su autorización previa.
“En tal sentido, Banco Falabella ha decidido no apelar dicha resolución. Asimismo, tomaremos las medidas correctivas con el fin de evitar que situaciones como estas se repitan a futuro”.
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