Indecopi confirmó la sanción a Clorox Perú con una multa de casi 2 millones de soles por no informar a los consumidores de forma oportuna de los riesgos para la salud del limpiador antibacterial Poett.
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), destacó que se trata de la máxima sanción en materia de protección al consumidor impuesta, como resultado del procedimiento administrativo sancionador (PAS) seguido contra Clorox Perú S.A., por haber infringido el artículo 28 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Adicional a ello, la Comisión impuso otra sanción económica de 13,200 soles equivalente a 3 UIT, por infringir el citado artículo, ya que la empresa no cumplió con informar a la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor del Indecopi –en el plazo legal– sobre los riesgos antes descritos.
Indecopi también señaló que la empresa Clorox Perú S.A. se encuentra dentro del plazo legal para presentar un recurso de apelación ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, segunda y última instancia administrativa de la institución.
CASO POETT
Como se sabe, en julio de 2020 Clorox Perú S.A. anunció el retiro voluntario de sus limpiadores líquidos antibacteriales de la marca ‘Poett’ (fabricados antes del 30 de junio de 2020), pues algunos de estos presentaron fallas en sus propiedades de desinfección, debido a una contaminación bacteriana, que incluye Pseudomona.
Esta bacteria se encuentra comúnmente en el medio ambiente, el suelo y el agua, y potencialmente puede causar infecciones a la piel, en las vías urinarias o neumonía, mayormente en personas inmunocomprometidas.
INDECOPI
Las competencias del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) son: (i) Protección al consumidor; (ii) Defensa de la libre y leal competencia; (iii) Eliminación de barreras burocráticas; (iv) Fiscalización de dumping y subsidios y eliminación de barreras comerciales no arancelarias; (v) Procedimientos Concursales; (vi) Protección de la propiedad intelectual y; (vii) Administración de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica.