La Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi comunicó que, por mayoría, en segunda y última instancia, ha declarado infundadas las denuncias interpuestas por las operadoras América Móvil Perú S.A.C. (Claro) y Telefónica del Perú S.A.A. (Telefónica) contra la campaña publicitaria de Wi-net Telecom S.A.C. (Win), la cual fue difundida desde octubre de 2022 y promocionaba su servicio de internet fijo a través de fibra óptica.
En octubre de 2022, Telefónica presentó una denuncia contra Win, acusándola de “presunta competencia desleal” en las modalidades de denigración y comparación indebida. Claro, por su parte, formuló una denuncia similar en noviembre, señalando actos de competencia desleal en las modalidades de engaño, denigración e infracción al principio de legalidad y adecuación social.
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Ambas denuncias surgieron a raíz de una campaña publicitaria de Win, difundida en televisión, radio, redes sociales (Instagram, Facebook, YouTube) y pantallas LED. La publicidad presentaba una rata gigante para representar la insatisfacción de los consumidores con el servicio de internet fijo de otras operadoras. Además, aludía a estafas sufridas por usuarios de fibra óptica en Perú, destacando la frase “Ya nos metieron la rata”.
¿Qué determinó Indecopi en relación al caso?
Las empresas denunciantes argumentaban que la publicidad de Win había incurrido en actos de denigración, comparación indebida y engaño. Además, contravino los principios de legalidad y adecuación social, lo que constituiría una infracción según la Ley de Represión de la Competencia Desleal (Decreto Legislativo N° 1044).
Estas acciones, presuntamente, afectaban la imagen, el prestigio y la reputación empresarial de las denunciantes, e inducían a error a los consumidores sobre las características del servicio de internet fijo por fibra óptica ofrecido por Win.
Al respecto, tras un análisis integral de la campaña publicitaria de Win y tomando en cuenta los argumentos de las empresas denunciantes, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia concluyó que no se advertía una alusión directa y/o indirecta a la oferta de Telefónica o Claro, requisito indispensable para la configuración de los actos de denigración y comparación indebida.
Además, se determinó que los anuncios que conformaban la campaña de Win no trasladaron mensajes engañosos para los consumidores. Finalmente, la campaña cuestionada tampoco contravino los principios de legalidad ni de adecuación social que rigen la actividad publicitaria.
Cabe destacar que la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, a través de la Resolución N° 0106-2024/SDC-Indecopi, confirmó la decisión que se había tomado en primera instancia.












