Indecopi, a través de su Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre, sancionó en primera instancia administrativa a las cadenas de farmacia Arcángel, Fasa, Inkafarma, Mifarma, y Boticas Felicidad por concertación de precios en la venta de 36 medicamentos y complementos nutricionales a nivel nacional.
La multa interpuesta a las empresas fue de S/ 8 984 123.17 millones de soles (US$ 2 641 992.95 millones de dólares), equivalente a 2 274,46 unidades impositivas tributarias (UIT), por realizar prácticas indebidas afectando la libre competencia en el mercado farmacéutico y a los consumidores.
La Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC), ordenó como medida correctiva que dichas farmacias deberán, durante 3 años, ejecutar un programa de medidas correctivas, donde capacitaran a su personal que intervienen en la formación de los precios, sobre las normas de libre competencia para evitar la reincidencia de estas conductas anticompetitivas.
Asimismo, las empresas infractoras deberán identificar los riesgos de incumplimiento a dichas normas y proponer medidas para contrarrestarlos. El cumplimento de estas acciones deberá ser reportado continuamente a Indecopi.
En la investigación, realizada por la institución fiscalizadora al mercado farmacéutico peruano entre el año 2008 y 2009, arrojó que las farmacias Arcángel, Fasa, Inkafarma, Mifarma, y Boticas Felicidad coordinaron el incremento de los precios de 36 de sus productos según las marcas y fechas específicas.
Ello habría impactado negativamente en la economía de los consumidores, pues durante ese período se comprobó que cerca del 88 % del gasto que realizaban los ciudadanos en medicamentos fue hecho en farmacias o boticas, mientras que el 12 % se hizo en entidades públicas como EsSalud o el MINSA, y en clínicas privadas.
En ese entonces, las cinco cadenas de farmacias representaron el 72 % de la venta de medicamentos.
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El “cártel”, como se refiere Indecopi a las mencionadas empresas, pudieron ser identificadas sus operaciones a través del monitoreo de los precios del mercado y las visitas de inspección realizadas a las tiendas de las cadenas de farmacia y sus proveedores.
Estas acciones permitieron que la Secretaría Técnica de la CLC pudiera obtener pruebas como archivos electrónicos de las coordinaciones sobre el incremento del monto de los 36 productos.
Puedes leer la resolución completa de Indecopi aquí
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