La Comisión de Protección al Consumidor N° 2 del Indecopi sancionó a la empresa Coesti S. A., operadora de las tiendas LiSTO!, con una multa que supera las S/220.000 tras una denuncia por trato discriminatorio en el establecimiento comercial. La sanción fue aplicada tras comprobar que uno de sus trabajadores realizó una revisión injustificada de las pertenencias de un cliente en el local situado en la avenida La Marina, en el distrito de San Miguel.
El incidente ocurrió en la noche del 29 de enero de 2024, cuando el ciudadano identificado con las iniciales K. E. U. M. acudió a la estación para realizar una transacción bancaria en un cajero automático. De acuerdo con su denuncia, tras retirar dinero, fue interceptado por personal del establecimiento, acusado de robo y obligado a mostrar sus objetos personales.
No se intervino a ningún otro cliente, ni se evidenció conducta sospechosa alguna, lo que llevó a que el Indecopi iniciara un procedimiento sancionador por discriminación en las relaciones de consumo. La Resolución Final 1018-2025 / CC2, a la que tuvo acceso el medio LP Derecho, establece que la única conducta probada fue la revisión de pertenencias del denunciante.
Imágenes revelaron revisión sin justificación ni protocolo
Aunque el usuario alegó haber recibido insultos relacionados con su color de piel y haber sido agredido físicamente, la Comisión declaró estos extremos como infundados por insuficiencia de pruebas. Las grabaciones presentadas no tenían audio, y no se presentaron testigos ni otros elementos que corroboraran dichas acusaciones.
En lo referido a la agresión física, las imágenes presentadas muestran al denunciante abofeteando a un trabajador, lo que desencadenó un forcejeo. No obstante, la Comisión de Protección al Consumidor N.° 2 del Indecopi concluyó que no existía evidencia suficiente para respaldar las acusaciones de insultos racistas.
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El aspecto que sí motivó la sanción fue la revisión diferenciada e injustificada de las pertenencias del denunciante, únicamente de él, sin causa objetiva ni protocolo de seguridad aplicable. Las imágenes evidenciaron que no existió un motivo válido, en contravención al artículo 38 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que prohíbe expresamente la discriminación en las relaciones de consumo.
Dicha conducta fue calificada como una infracción muy grave, dado el impacto negativo sobre el consumidor y la condición de gran empresa de LiSTO!, según el padrón de contribuyentes de la SUNAT. La sanción final fue fijada en 41.55 UIT, equivalentes a S/222.292,50, además del pago de S/36 por costas del procedimiento.
Indecopi ordena medidas correctivas
Como resultado de la infracción detectada, el Indecopi impuso a tiendas LiSTO! una multa equivalente a 41.55 UIT, es decir, S/222.292,50. La sanción fue determinada después de que la compañía no acreditara la existencia de un protocolo de seguridad adecuado ni presentara evidencia de que el denunciante hubiera adoptado un comportamiento sospechoso en el establecimiento.
La empresa no proporcionó información sobre sus ingresos correspondientes al año 2023, pese a haber sido requerida por la Comisión. Además de la sanción económica, la resolución establece medidas correctivas de carácter obligatorio. Entre ellas, se ordena realizar una capacitación al personal de la empresa sobre la temática de actos discriminatorios. Esta capacitación deberá efectuarse en un plazo no mayor a quince días hábiles desde la notificación oficial.
La capacitación deberá ser grabada en video, contar con la participación de los directivos y dejar un registro del contenido impartido, así como de la asistencia de los colaboradores. La finalidad de esta medida es garantizar que no se repitan hechos similares en otras sedes de la cadena. Asimismo, LiSTO! tendrá que pagar S/36 en concepto de costas procesales y será inscrita en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi, una vez que la resolución quede firme.
Actualmente, la resolución se encuentra en primera instancia y no agota la vía administrativa. Conforme a lo establecido en el documento oficial, el único recurso que puede interponerse es el de apelación, la cual debe presentarse en un plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación. En caso de no presentar apelación en el período establecido, la resolución adquirirá carácter de consentida y será de cumplimiento obligatorio.












