Luego de realizar una exhaustiva investigación en 67 locales -pertenecientes a los supermercados Candy, Metro, Plaza Vea, Tottus, Vivanda y Wong- Indecopi halló que en estos puntos de ventas no se respetaba el precio exhibido de determinados productos en las góndolas al momento del cobro en la caja registradora.
Según un comunicado de la institución, la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) del Indecopi sancionó, en primera instancia, a las empresas: Supermercados Peruanos S.A. (dueño de Plaza Vea y Vivanda), Hipermercados Tottus S.A. (dueño de Tottus), Cencosud Retail Perú S.A. (dueño de Metro y Wong) y Supermercados S.A.C (dueño de Candy).
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Dichas acciones de supervisión del Indecopi se realizaron en sus Oficinas Regionales de Puno, Tacna, Ucayali, La Libertad, Ancash, Huánuco, Cusco, Arequipa, Junín, Lambayeque, Loreto, Piura, Ica y Cajamarca. Las sanciones impuestas por este organismo suman un total de 355.2 unidades impositivas tributarias.
Cabe resaltar que el Indecopi realizó 165 acciones de supervisión, entre octubre de 2016 y marzo de 2017, en establecimientos de los supermercados señalados. Como resultado de estas acciones, en 67 establecimientos se verificó un total de 251 inconsistencias de precios en productos y 173 productos sin precios, conforme se detalla en este cuadro:

Ante ello, el ente de protección al consumidor concluyó en su resolución de primera instancia, que se cometieron infracciones al numeral 5.1 del artículo 5 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, por no informar el precio de algunos productos en el lugar de su exhibición; y, al artículo 19, por no respetar el precio exhibido en góndolas al momento del cobro en la caja registradora de determinados productos, en perjuicio de los clientes.
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Cabe indicar que, en el caso de Supermercados Candy la sanción impuesta es por no respetar el precio exhibido en góndolas al momento del cobro en la caja registradora de determinados productos, en perjuicio de los clientes. No se encontraron productos sin exhibir precios.
Al respecto, la comisión encargada de la investigación precisó que los supermercados deben respetar los precios de los productos exhibidos al momento del cobro en caja. Asimismo, precisó que es obligación de los proveedores exhibir los precios de los productos en todo momento, dado que la expectativa de los consumidores siempre estará acorde con el nivel de información que le otorgue el proveedor.

A la fecha, las empresas sancionadas han apelado la decisión de la CC3, salvo en el caso de Hipermercados Tottus S.A. que pagó las multas impuestas.
La institución da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente en atención a los intereses de los consumidores afectados y no constituya violación de secretos comerciales o industriales”.
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