Una cláusula en la página web de Adidas Perú S.A.C. originó una disputa legal que culminó con una sanción irrevocable por parte del Indecopi. La controversia surgió a raíz de una denuncia presentada por la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Áncash (Acurea), que alertó sobre la inclusión de condiciones abusivas en el sitio web de la reconocida marca deportiva.
El principal reclamo de Acurea se centró en una cláusula denominada “Cambios en los Términos”, que otorgaba a la empresa Adidas la facultad de modificar unilateralmente los términos del contrato con el consumidor, sin necesidad de notificación previa.
Según reveló el portal Pasión por el Derecho, en su versión original, el texto establecía que el usuario aceptaba de manera anticipada cualquier modificación realizada por la empresa en los términos, y que el simple uso continuado del sitio web implicaba la aceptación de los nuevos contenidos.
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La asociación denunciante argumentó que esta disposición confería a la empresa una ventaja desmedida, ya que el consumidor no tenía la posibilidad de oponerse ni de desvincularse del contrato en caso de no estar de acuerdo con las modificaciones.
Adicionalmente, se cuestionó una segunda cláusula denominada “Separabilidad”, que establecía que si alguna parte del contrato era declarada inválida, el resto del mismo continuaría siendo válido. El Indecopi advirtió que esta redacción podría restringir el derecho del consumidor a impugnar el contrato en su totalidad, aun cuando la parte invalida afectara de manera considerable su esencia.
¿Cuál fue la sanción impuesta a Adidas?
Los denunciados en este caso fueron Adidas Perú S.A.C. y su gerente general. Durante el proceso legal, Adidas refutó las acusaciones de que las cláusulas eran abusivas, presentando evidencia de que había realizado modificaciones en la cláusula “Cambios en los Términos” en junio de 2020.
Por su parte, la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Áncash (Acurea) argumentó que ambas cláusulas afectaban derechos colectivos, al permitir que la empresa implementara cambios sin supervisión y mantuviera condiciones contractuales desproporcionadas en detrimento del consumidor.
En febrero de 2024, la Comisión resolvió en primera instancia declarar infundada la denuncia respecto a la cláusula modificada, al considerar que no resultaba abusiva en su nueva versión. Sin embargo, sí encontró responsabilidad en la cláusula de “Separabilidad” y sancionó a Adidas con una multa de 5 UIT, ordenando también su inscripción en el Registro de Infracciones y Sanciones (RIS) del Indecopi.
En cuanto al gerente general, la Comisión lo absolvió de responsabilidad, ya que no se logró demostrar su participación dolosa o negligente en el asunto. Además, se otorgó a Acurea un 26.5% del monto de la multa como reconocimiento por su papel en la denuncia.
Apelaciones y revisión del caso
Tanto Adidas como la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Áncash (Acurea) presentaron apelaciones ante la decisión inicial. La empresa alemana cuestionó tanto la cuantía de la multa impuesta como la validez de los fundamentos legales que la justificaron. Por su parte, Acurea solicitó que se considerara el impacto colectivo de las cláusulas denunciadas como un agravante, dado que afectaban a todos los usuarios del sitio web.
La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi revisó el caso y emitió la Resolución 0436-2025/SPC-INDECOPI el 6 de febrero de 2025. En su análisis, la Sala determinó que Adidas había corregido la cláusula “Cambios en los Términos” antes de recibir una nueva imputación formal en septiembre de 2023, considerándolo una subsanación voluntaria y, por lo tanto, declaró improcedente ese aspecto de la denuncia.
Asimismo, revocó la denuncia contra el gerente general, al quedar sin base tras descartarse la infracción principal. A pesar de estas revocaciones, la Sala confirmó la multa de 5 UIT (S/26,750) impuesta a Adidas por la cláusula de “Separabilidad”, al considerar que esta afectaba el equilibrio contractual y tenía un impacto colectivo, dado que estaba publicada en una página web de alcance nacional.
Aunque el tribunal estimó que la infracción justificaba una sanción mayor (9.1 UIT), no pudo aumentarla debido al principio de prohibición de reforma en peor, ya que solo Adidas había apelado ese aspecto. Este caso reafirma que las empresas no pueden reservarse el derecho de modificar unilateralmente los contratos ni mantener cláusulas que limiten injustamente los derechos del consumidor. Además, pone de relieve la importancia del papel que desempeñan las asociaciones en la supervisión del mercado y la defensa de los derechos colectivos.












