El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó al Banco de Crédito del Perú (BCP). La medida se tomó por atribuir de manera indebida a un cliente un préstamo Yape de S/4.400 que no contrató, así como por haber permitido un total de 13 operaciones en su cuenta de ahorros que el usuario no reconoció haber autorizado.
La decisión fue adoptada por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N.° 2. Esta resolución se emitió tras una denuncia formal interpuesta por la parte agraviada ante la institución reguladora. Tras este primer fallo, la entidad bancaria tiene la posibilidad de apelar la decisión frente a las instancias correspondientes.
De acuerdo con el informe del caso, el 17 de enero del 2026 el BCP atribuyó al denunciante un préstamo Yape por el importe de S/4.400 que no contrató. Asimismo, después permitió débitos indebidos en 13 operaciones de su cuenta de ahorros, entre pagos mediante Yape, transferencias por Plin y retiros de efectivo. Estas transacciones irregulares sumaron un monto total de S/4.427 extraídos de sus fondos personales.
En su resolución, el órgano supervisor señaló que el cliente afectado no reconoció haber autorizado estas transacciones, pues sufrió el robo de su tarjeta de débito y DNI. Además, determinó que no se autenticó adecuadamente la identidad del usuario que realizó las operaciones en las plataformas. El ente concluyó que el banco no cumplió con su deber de monitoreo y seguimiento de movimientos inusuales para prevenir fraudes.
Medidas correctivas impuestas
Ante estos hallazgos, el Indecopi ordenó como medida correctiva al BCP que, en un plazo de 15 días hábiles, anule el crédito Yape asignado. Esta disposición incluye borrar toda la deuda generada por este concepto, además de solicitar a la Central de Riesgos de la SBS las rectificaciones correspondientes. De esta forma, se busca limpiar el historial crediticio del ciudadano afectado por este incidente comercial.
Asimismo, dispuso que la entidad bancaria devuelva a la cuenta de ahorros del denunciante el importe de S/27, por la diferencia con el crédito cuestionado. El organismo precisó que esta decisión no agota la vía administrativa y que el BCP podría presentar un recurso de apelación. Para ello, la empresa cuenta con un plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación de la resolución.
LEE TAMBIÉN: Grupo El Comercio inicia proceso para que accionistas minoritarios igualen oferta de compra












