La Comisión de Protección al Consumidor N.° 3 (CC3) determinó que la compañía no remitió los audios solicitados por la Dirección de Fiscalización. Dichos registros resultaban determinantes para analizar el contenido de las llamadas. La investigación comprende el periodo entre diciembre de 2024 y marzo de 2025. La ausencia del material impidió a la autoridad avanzar en la verificación de los hechos.
Audios clave que nunca fueron entregados
El pronunciamiento administrativo consigna que la empresa tampoco presentó argumentos que sustenten su incumplimiento. Los audios permitían establecer si las comunicaciones comerciales se realizaron sin autorización previa de los usuarios. Esa conducta está expresamente prohibida por el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Sin esos elementos, la evaluación quedó inconclusa.
La entidad concluyó que la omisión configuró una obstaculización del procedimiento en curso. La falta de colaboración afectó las funciones de supervisión y fiscalización orientadas a resguardar a los consumidores. El organismo recordó que responder estos requerimientos forma parte de las obligaciones mínimas de las empresas. El cumplimiento no constituye una opción dentro de un proceso administrativo.
El marco legal de la sanción se encuentra en el artículo 5 del Decreto Legislativo 807. Esta disposición autoriza al Indecopi a sancionar a proveedores que no atiendan de manera completa u oportuna los pedidos de información. La normativa considera grave este tipo de conductas. La omisión restringe la capacidad del Estado para esclarecer eventuales infracciones adicionales.
Un problema que afecta a millones de usuarios
La actuación contra Integratel se integra a una estrategia más amplia frente a las llamadas spam. Estas prácticas figuran entre los principales motivos de reclamo en el país. Consumidores de servicios financieros, de seguros y de telecomunicaciones reportan contactos reiterados e invasivos. La autoridad mantiene abiertos diversos procedimientos vinculados a esta problemática.
En esa línea, la CC3 también inició procesos sancionadores contra otras compañías por presuntas acciones similares. Entre ellas se encuentran el Banco de Crédito del Perú, Scotiabank Perú, Interbank y América Móvil Perú, además de entidades vinculadas a seguros y financiamiento al consumo. Cada expediente sigue el trámite administrativo correspondiente. La comisión evalúa los hechos conforme al marco legal vigente.
El caso adquiere relevancia por tratarse de una firma del sector telecomunicaciones que administra grandes volúmenes de datos y canales de contacto masivo. La entrega de audios y registros permite verificar la legalidad de las comunicaciones e identificar posibles esquemas de subcontratación o uso indebido de bases de datos.
La resolución se encuentra en plazo de apelación y, de interponerse recurso, la Sala Especializada en Protección al Consumidor actuará como segunda y última instancia administrativa. El documento es público y puede ser consultado por cualquier ciudadano como parte de la política de transparencia institucional.












