La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal de Indecopi ha impuesto una multa de 20 UIT (S/107.000) a Laive S.A. por incurrir en publicidad engañosa. La sanción se debe a que la empresa promocionó su producto ‘Queso fresco artesanal Laive’ como artesanal, a pesar de ser elaborado de manera industrial. Esta decisión, emitida el 1 de julio, se encuentra detallada en la Resolución 119-2025/CCD-Indecopi y es de primera instancia.
El colegiado concluyó que la publicidad, difundida durante un extenso periodo de ocho años (2016-2024), indujo a error a los consumidores sobre las verdaderas características del producto. Dicha publicidad fue visible en los empaques, la página web y las redes sociales de la compañía. Según el portal Pasión por el Derecho, la entidad reguladora precisó que Laive no presentó pruebas válidas que acreditaran un proceso predominantemente manual para la elaboración de su queso.
Esta condición es necesaria y fundamental para que un producto pueda ser considerado artesanal, según lo establece la normativa sanitaria vigente. Además de la significativa sanción económica, Indecopi ordenó el cese inmediato y definitivo de toda la publicidad que promocione el queso como artesanal, mientras el producto no cumpla con los requisitos estipulados. Laive también será inscrita en el Registro de Infractores por esta falta grave.
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La denuncia inicial fue presentada por la Asociación de Consumidores Coordinadora Peruana de Defensa de los Derechos del Consumidor. Dicha asociación obtuvo el reconocimiento del pago de las costas y costos del procedimiento por parte de Indecopi. No obstante, su solicitud de recibir un porcentaje de la multa impuesta fue declarada improcedente, debido a que no contaba con un convenio de cooperación específico con la entidad.
Descargos de Laive ante el Indecopi
En sus descargos presentados ante Indecopi, según la Resolución 119-2025/CCD-Indecopi, Laive S.A. sostuvo que el uso del término ‘artesanal’ en el empaque de su producto estaba plenamente justificado. La compañía afirmó que la elaboración de su ‘Queso fresco artesanal Laive’ se realiza de manera “predominantemente manual”. Argumentaron que esta característica lo diferenciaba de un producto industrial.
La empresa detalló que la intervención de sus trabajadores es decisiva y constante en cada etapa del proceso productivo. Esto incluye desde la recepción de la leche hasta las fases de envasado y el posterior traslado al almacén. A juicio de Laive, este elevado nivel de participación manual en todas las etapas, marcaba una clara distinción con un producto industrial, cuya fabricación depende casi por completo de maquinaria automatizada y procesos mecanizados.
Para reforzar su postura, Laive citó la definición de la Real Academia Española sobre ‘artesano’ y una resolución previa de Indecopi (N.º 018-2021/SDC-Indecopi). En esta resolución se reconoce que un producto artesanal se caracteriza por la “predominancia del trabajo manual sobre el uso de equipos o instrumentos”. La empresa también argumentó que el precio más alto de su queso se debía precisamente a su carácter artesanal y que el hecho de producirse en una planta no descalifica esta condición.
Sin embargo, el colegiado de Indecopi determinó que, a pesar de los argumentos de Laive, la empresa no presentó las pruebas válidas y suficientes para acreditar el proceso predominantemente manual. Este requisito es indispensable bajo la normativa sanitaria vigente para que un producto pueda ostentar la denominación de “artesanal”. La sanción es de primera instancia y Laive tiene la posibilidad de apelar la decisión ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia.












