La Comisión de Protección al Consumidor N°3 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) multó en primera instancia con S/ 237.820 (51.7 unidades impositivas tributarias) a la cadena de centros comerciales Real Plaza y a la cadena de tiendas por departamento Oechsle por el accionar indebido del personal de seguridad que contrataron y que, en setiembre del 2021, ocasionó que un ciudadano perdiera la vida en las instalaciones del mall ubicado en San Borja.
La decisión tomada por el órgano resolutivo sostiene que las empresas no respetaron el artículo 25 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, generando un riesgo injustificado a la seguridad de los consumidores.
El Indecopi informó que, a la fecha, ambas compañías se encuentran dentro del plazo legal para presentar recurso de apelación contra dicha sanción ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, segunda y última instancia administrativa de la institución.
El caso
El año pasado, el ciudadano Alex Gensollen Vera Tudela falleció en extrañas circunstancias luego ingresar a la tienda por departamento Oechsle ubicada en el centro comercial Real Plaza Primavera, en San Borja. En ese momento, según denunciaron los familiares de la víctima, el hombre presentaba lesiones, contusiones y laceraciones, por lo que habían exigido una investigación exhaustiva.
Tras el suceso, Oechsle se pronunció e informó que el hombre, de 38 años, ingresó a su sede “de manera intempestiva” fuera del horario de atención, razón por la que fue intervenido por el personal de seguridad de la tienda.
Según el comunicado de la tienda por departamento, los agentes le solicitaron a Vera Tudela que se identificara y se retirara del recinto. No obstante, el sujeto se resistió y el personal se vio obligado a aplicar los protocolos correspondientes a situaciones como esa. Fue durante esa acción que el ciudadano perdió el conocimiento.
“Al detectar que necesitaba asistencia médica, se le brindó atención inmediata. Lamentablemente, pese a realizarse las maniobras de primeros auxilios correspondientes, el Servicio de Atención Móvil de Urgencia (SAMU) constató su deceso”, decía el documento compartido por Oechsle.
Además, la compañía mencionó que, tras lo ocurrido, el personal del Ministerio Público visualizó las imágenes registradas por las cámaras de seguridad. Asimismo, comprobaron que Alex Vera no tenía su DNI.
A raíz de este hecho, la Fiscalía inició diligencias preliminares contra los agentes de seguridad Shayver Quezasa Contreras, Darwing Kenit Sánchez Uvaqui, Luis Iván Carbajal Cancino, Luis Jimmy Carbonel Sánchez y Alexis Joel Melgarejo Cullanco.
Por su parte, la hermana del fallecido, Daniela Almasiri, contó a los medios locales que Vera había acudido al centro comercial para comprarse unas zapatillas y que lo sucedido es un abuso.
“Cinco agentes de seguridad han matado a mi hermano. Esto es un homicidio. Mi hermano tiene signos de maltrato, lesiones, entre otros. Nadie explica nada. ¿Por qué ese abuso con alguien que fue a comprar zapatillas? Esto no va a quedar impune”, expresó Almasiri.
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Resumen de la resolución
“En el procedimiento se ha acreditado que las acciones desplegadas por el personal de seguridad contratado por Real Plaza S.R.L. y Tiendas Peruanas S.A. no condujeron a una contención del señor Gensollen en concordancia con los protocolos previstos, que limitaban incluso el contacto físico que sí puede ser necesario, bajo criterios de proporcionalidad, razonabilidad y de respeto de la dignidad y la vida de las personas, en tanto se produzca la intervención de las autoridades competentes”.
Asimismo, señala que los proveedores que brindan sus servicios o productos en establecimientos abiertos al público tienen la facultad y el deber de adoptar medidas frente a situaciones con clientes difíciles o agresivos y en general situaciones de riesgo. Ello requiere no solo la redacción de protocolos apropiados sino la participación de personal de seguridad con el perfil adecuado, capacitado y en número suficiente para hacer efectivos tales protocolos, tomando en cuenta el carácter esporádico de dichos eventos, con la finalidad de cautelar la propia integridad de las personas en un estado de alteración, y la seguridad de los demás consumidores dentro del mismo establecimiento.
En la intervención del pasado 14 de setiembre de 2021, los agentes de seguridad contratados actuaron de manera excesiva muy distantes de la finalidad de los protocolos previstos, lo que evidencia que en circunstancias de este tipo la seguridad contratada por ambos proveedores supondría un riesgo injustificado para los consumidores, contrariamente a lo establecido en el artículo 25 de la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Si deseas leer la resolución completa del Indecopi ingresa aquí.
Medidas correctivas del Indecopi tras el suceso en la tienda Oechsle de Real Plaza Primavera
Tras el suceso, para evitar que esto vuelva a ocurrir, la Comisión ordenó a las empresas que, además de contratar los servicios de empresas de seguridad autorizadas, garanticen que dicho personal reúna el perfil necesario para el cumplimiento de sus protocolos o procedimientos de actuación en casos de situaciones que perturben el orden, es decir, que cuenten con capacidad física y psicológica para realizar una contención adecuada cuando corresponda.
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