La publicidad engañosa continúa siendo un tema de atención en el mercado peruano de telecomunicaciones, donde la competencia por captar clientes ha derivado en campañas que exceden los límites de la veracidad. Las empresas utilizan afirmaciones sobre velocidad, estabilidad o precios de sus servicios que, en algunos casos, generan confusión entre los consumidores. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ha reforzado su vigilancia frente a estas prácticas.
En este contexto, América Móvil, operadora del servicio Claro, denunció a Win Telecom por presunta publicidad engañosa en distintas campañas difundidas entre 2018 y 2020. El caso analizó una serie de anuncios en redes sociales y medios digitales que, según la denunciante, habrían inducido a error a los usuarios al ofrecer servicios y planes inexistentes. Tras evaluar las pruebas, Indecopi resolvió parcialmente a favor de América Móvil.
Indecopi declara fundada en parte la denuncia de Claro
Mediante la Resolución N.º 193-2025/CCD-INDECOPI, emitida el 16 de septiembre de 2025, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal declaró fundada en parte la denuncia presentada por América Móvil contra Win. El organismo impuso una multa total de 230 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/ 1,230,500, por incurrir en actos de engaño y vulnerar el principio de legalidad.
En detalle, Win fue sancionada con 84 UIT por la difusión de anuncios engañosos entre 2018 y 2020; 1 UIT por publicitar un plan de internet fijo de 400 Mbps a S/ 400 que no estaba disponible en el mercado; 139 UIT por utilizar publicidad testimonial sin sustento real; y 6 UIT por infracciones al principio de legalidad. Además, la compañía deberá inscribirse en el Registro de Infractores del Indecopi.
Indecopi también ordenó medidas correctivas. Win deberá cesar de forma inmediata y definitiva todos los anuncios con mensajes engañosos y retirar la publicidad sobre el plan de 400 Mbps mientras no esté disponible. Asimismo, se dispuso el fin de las piezas testimoniales que no acrediten experiencias reales, junto con la obligación de indicar claramente precios, condiciones y restricciones en toda promoción vigente.
Cronología del caso y antecedentes
El proceso inició el 10 de septiembre de 2020, cuando América Móvil presentó su denuncia contra Win por actos de engaño, denigración e infracción a los principios de autenticidad y legalidad, según el Decreto Legislativo N.º 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal. La operadora señaló que Win difundió mensajes como “Somos los únicos con internet 100% fibra óptica” o “Win nunca se cae”, que daban a entender beneficios que no correspondían con la realidad técnica.
La investigación reveló que Win publicitó un plan de 400 Mbps a S/ 400 sin contar con registro previo ante Osiptel y utilizó testimonios de usuarios no auténticos. Además, se detectó que algunas piezas omitían información clave sobre condiciones y duración del servicio. América Móvil argumentó que estas prácticas distorsionaban la competencia y afectaban la decisión de los consumidores.
Tras un proceso que incluyó descargos, audiencias y apelaciones, Indecopi determinó que las pruebas presentadas confirmaban la existencia de actos de engaño. En consecuencia, el organismo concluyó que las campañas evaluadas incumplieron el principio de veracidad y vulneraron la legislación vigente sobre competencia desleal.
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Indecopi desestima cargos por denigración y autenticidad
La Comisión declaró infundados los cargos por actos de denigración y vulneración del principio de autenticidad. Según la resolución, no se comprobó que Win haya difundido mensajes que afectaran la reputación o prestigio de América Móvil. Tampoco se acreditó que existiera un contrato o relación comercial con el influencer Arturo Goga, por lo que los contenidos publicados en su canal de YouTube fueron considerados opiniones personales.
Asimismo, Indecopi señaló que no se hallaron pruebas suficientes que vinculen a Win con la producción o difusión de materiales destinados a desprestigiar a su competidor. En ese sentido, la autoridad descartó la existencia de publicidad encubierta o de un anuncio contratado, lo que llevó a que ambas imputaciones fueran archivadas.
En el marco de la investigación, Indecopi solicitó información al creador de contenido Arturo Goga, quien confirmó que los videos publicados en su canal fueron realizados a título personal y sin recibir compensación económica ni en especie por parte de Win. Esta declaración fue determinante para que la autoridad descarte la existencia de publicidad encubierta y reafirme que no hubo infracción al principio de autenticidad.
Medidas y consecuencias para Win
Entre las sanciones, la Comisión ordenó que Win asuma las costas y costos del proceso a favor de América Móvil. Además, Indecopi dispuso remitir la denuncia y la resolución al Osiptel, para que el regulador evalúe el caso en el marco de sus competencias, especialmente respecto al registro de planes de internet no declarados.
El organismo también rechazó el pedido de América Móvil para que se ordene la publicación de avisos rectificatorios, al considerar que las medidas correctivas ya garantizan la protección al consumidor. La decisión marca un precedente en la supervisión de las campañas publicitarias en el sector tecnológico y de conectividad.
Finalmente, Indecopi dispuso remitir copia de la denuncia y de la resolución al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones de Perú (Osiptel), para que evalúe el caso dentro de sus competencias en telecomunicaciones. La Comisión precisó que la denuncia fue declarada fundada en parte, lo que implica que algunas infracciones fueron comprobadas y otras desestimadas. Además, la resolución puede ser apelada ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi dentro del plazo establecido por ley.












