El sistema financiero peruano se encuentra bajo constante supervisión para garantizar la protección de los consumidores. Entidades como Indecopi y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) vigilan que los bancos cumplan con estándares de seguridad y transparencia. Estas medidas buscan prevenir riesgos, fraudes y garantizar que los usuarios reciban servicios idóneos y confiables.
La digitalización de los servicios bancarios ha aumentado la necesidad de controles efectivos en operaciones electrónicas. Monitoreo, alertas inmediatas y comunicación clara con los clientes son requisitos obligatorios. La falta de estas medidas puede derivar en sanciones administrativas y afectar la confianza del público en el sistema financiero.
BCP es multado por Indecopi
El BCP fue sancionado por la Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Indecopi mediante la Resolución 2778-2025/SPC-INDECOPI, por modificar sin previo aviso el cronograma de pagos de un crédito, infringiendo la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, y generar expectativas incorrectas sobre un seguro de vivienda asociado al crédito.
Por estas faltas, se le impusieron 11,6 UIT por la modificación del cronograma y 2 UIT por la falsa expectativa del seguro, sumando 13,6 UIT, equivalentes a S/72.800 aproximadamente. La resolución ordena al BCP realizar una nueva liquidación del crédito, incluir las sumas pagadas por el seguro, entregar un cronograma claro y actualizado a la clienta, y acreditar ante la autoridad el cumplimiento de estas medidas. Durante la gestión de un siniestro por lluvias en 2023, la consumidora descubrió que la póliza nunca estuvo activa.
Indecopi consideró que estos hechos constituyen infracción al deber de información y a la garantía de un servicio idóneo. La sanción establece la obligación de restituir los montos pagados por el seguro y de acreditar la entrega del nuevo cronograma, reforzando la necesidad de cumplir con las normas de protección al consumidor y con estándares de idoneidad en los servicios financieros.
Fallas en seguridad digital y retiro no autorizado
En un segundo caso, Indecopi sancionó al BCP por permitir un retiro no autorizado de S/ 16.084 de la cuenta de una clienta. Aunque la operación fue validada con clave digital y token, el banco no notificó a la usuaria sobre el movimiento, incumpliendo los estándares de monitoreo y alerta de operaciones. Esta omisión vulneró el deber de idoneidad y el artículo 19 del Reglamento de Ciberseguridad.
La sanción correspondiente fue de 6,89 UIT, equivalente a S/ 36.821,50, y se ordenó el reembolso íntegro del monto sustraído con los intereses legales correspondientes. Indecopi indicó, a través de la Resolución 2777-2025/SPC-INDECOPI, que el cumplimiento de estas medidas se deberá acreditar ante la comisión supervisora en un plazo de cinco días hábiles tras el vencimiento del plazo principal.
Ambas resoluciones incluyen la inscripción del BCP en el Registro de Infracciones y Sanciones de Indecopi. Además, se remitieron los expedientes a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para que evalúe la adopción de medidas adicionales en el marco de sus competencias. Indecopi advirtió que, de no cumplir las disposiciones, el banco enfrentará multas coercitivas adicionales.
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Alcance de las sanciones y medidas correctivas
Las decisiones de Indecopi reflejan el alcance de sus competencias para proteger al usuario del sistema financiero. La entidad enfatiza que los bancos deben garantizar servicios seguros, idóneos y transparentes, evitando prácticas que generen riesgos o confusión para los consumidores. La supervisión incluye tanto la gestión de créditos como la operación digital de las cuentas de ahorro y otros productos financieros.
En ambos casos, las sanciones buscan restablecer los derechos de los consumidores y prevenir futuras infracciones. La entidad reguladora ordena ajustes inmediatos en los procedimientos internos del BCP, incluyendo la entrega de cronogramas actualizados y la devolución de montos retirados sin autorización.













