El Banco de Crédito del Perú fue sancionado en segunda instancia tras un procedimiento administrativo vinculado a la aplicación de un pago anticipado en un crédito personal. El caso se originó a partir del reclamo de una consumidora en Tacna por la forma en que se imputó un prepago. El análisis del expediente se centró en el destino del monto abonado. La resolución final incluyó una multa y una orden de devolución de dinero.
La denunciante mantuvo un crédito y efectuó un primer pago anticipado el 20 de marzo de 2023 por S/ 14,000. Antes de realizar esa operación, el banco le cobró S/ 2 042,75 por intereses. Un día después, la usuaria realizó un segundo prepago por S/ 35 383,59. Este pago buscó cancelar el saldo de capital pendiente del préstamo.
Aplicación del pago anticipado
Luego de realizar los pagos, la cliente recibió una llamada del banco en la que se le informó sobre una supuesta deuda pendiente. Ante esa comunicación, envió una carta notarial el 20 de febrero de 2024. En su respuesta, el BCP indicó que S/ 18 801,20 del monto abonado se destinó a intereses. Asimismo, precisó que S/ 16 582,39 se aplicó a la reducción del capital.
La consumidora sostuvo que el banco no aplicó correctamente el prepago realizado. Según su planteamiento, la totalidad del monto debió reducir directamente el saldo del capital. Este criterio se basó en las reglas que regulan los pagos anticipados. Bajo ese argumento, presentó la denuncia ante el Indecopi.
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El banco alegó que la apelación presentada por la señora Laura resultaba improcedente. Señaló que la recurrente no identificó el error contenido en la Resolución 0170-2024/INDECOPI-TAC. También indicó que algunos cargos mencionados no formaban parte de los hechos denunciados. Además, reiteró su solicitud de conciliación durante el proceso.
Resolución y sanción confirmada
El 13 de mayo de 2025, la denunciante reiteró su posición y manifestó que no aceptaría una conciliación con el banco. Posteriormente, la Sala Especializada en Protección al Consumidor evaluó los argumentos presentados. El órgano concluyó que el BCP no destinó la totalidad del prepago al saldo de capital. En consecuencia, confirmó la existencia de una infracción al deber de idoneidad.
La Sala ratificó una multa de 6,89 UIT, equivalente a S/ 37,895, al no superarse el límite legal. Asimismo, ordenó al banco devolver a la cuenta de ahorros de la denunciante cualquier monto cobrado o retenido de forma indebida. El reintegro deberá realizarse en un plazo máximo de 15 días hábiles. La decisión quedó formalizada en la Resolución N.° 3129-2025/SPC-INDECOPI.












