La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi le impuso una multa de 50 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a S/ 210 mil, al restaurante La Rosa Náutica debido a que el personal del establecimiento entregaba cartas de comida diferenciadas para hombres (con precios) y para mujeres (sin precios), cuando acudían en pareja, sin existir razones objetivas y necesarias para ello.
En segunda y última instancia administrativa, el Tribunal del Indecopi sancionó a La Rosa Náutica en el procedimiento seguido por la Asociación de Consumidores Indignados Perú contra la citada empresa, por incurrir en actos de discriminación, tras verificar que cuando hombres y mujeres acudían en pareja, personal del establecimiento repartía cartas de comida diferenciadas.
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“A las mujeres les entregaban cartas sin precios de los platos ofrecidos, mientras que a los hombres les otorgaban cartas con precios, vulnerando así los artículos 1° numeral 1.1. literal d) y 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor”, indicó a través de un comunicado el Indecopi.
Mediante Resolución N° 2758-2019/SPC-INDECOPI, la SPC sostuvo que la discriminación verificada radicaba en la existencia de un trato diferente a las mujeres por parte de la denunciada, sin existir razones objetivas y razonables para ello, considerando que tanto hombres y mujeres se encontraban en igualdad de condiciones para acceder a una misma lista de platos (con precios incluidos) cuando acudían a su establecimiento.
La Sala Especializada en Protección al Consumidor desestimó el principal alegato de la denunciada, referido a que su política interna consistía en enaltecer la posición de la mujer, considerando como un halago el hecho de que pueda pasar una velada romántica y agradable en pareja, sin tomar en cuenta el costo de los servicios.
Asimismo, señaló que el trato diferenciado brindado estaba basado en la generalización o preconcepción que se hacía de las personas, en razón de su pertenencia a un determinado género (estereotipo), ocasionando un menoscabo o limitación del goce y/o ejercicio del derecho a la información que tienen todas las personas, incluidas las mujeres, dado que no podían conocer el precio de los productos que deseaban consumir cuando revisaban la carta de comida (sin precios) que les entregaban.
Como medidas correctivas de oficio, la SPC ordenó a La Rosa Náutica S.A. que de manera inmediata cumpla con lo siguiente: Dejar de repartir cartas de comida diferenciadas entre hombres y mujeres, capacitar a su personal, dependiente y/o contratado, sobre la prohibición de discriminar a los consumidores, establecida en el Código, colocar un cartel en la parte exterior del establecimiento inspeccionado, y sus demás locales -de ser el caso- en el que se siguiente el siguiente mensaje: “Este establecimiento está prohibido de discriminar a sus consumidores por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, discapacidad, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra índole, pues ello constituye una infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N° 29571)”.
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