Desde hace varios años las mujeres luchan por la igualdad y equidad con el género masculino; quiere decir, que ambos posean los mismos derechos y deberes, sin ser mancillados.
Esto también se extiende en los llamados “asientos reservados” de los autobuses y “ventanillas preferenciales” de las instituciones, cuando una persona es vulnerable como las personas con discapacidad, de la tercera edad, mujeres embarazadas y con niños en brazos.
Y es justo, por este último que Crediscotia Financiera S.A. fue sancionado con una multa de 30 UIT, equivalente a S/126 mil, en primera instancia por la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi.
¿QUÉ OCASIONÓ QUE CREDISCOTIA SEA MULTADO?
Según señala la nota de Indecopi, al consumidor Rafael Delgado Carranza, se le negó el uso de la ventanilla preferencial cuando llevaba a su menor hijo en brazos.
El hecho ocurrió cuando el cliente se acercó a la mencionada entidad financiera – en el distrito de San Miguel – para cancelar la cuota de su tarjeta de crédito contratada con el banco en mención.
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Al acercarse a la ventanilla de atención preferencial, cargando a su menor hijo de dos años y dos meses de edad, personal del banco le indicó que por políticas internas dicha ventanilla no brindaba atención a varones con niños en brazos, sino únicamente a mujeres.
Es así, que el consumidor procedió a formar la fila de atención regular, pero debido a la demora para que lo atiendan (más de 60 minutos), su menor hijo tuvo unos inconvenientes que le mancharon la ropa.
Pero allí no acabó todo. Tras el inconveniente mencionado, “el personal le volvió a reiterar lo dispuesto por su política interna, sin pedir las disculpas del caso. Por ello, interpuso el Reclamo N° 000626, siendo que quien lo redactó pudo dar fe de lo sucedido a su menor hijo”, señala la resolución de Indecopi.
MULTA A CREDISCOTIA
Mediante Resolución N° 1980-2019/CC1 del 25 de setiembre de 2019, se resolvió declarar fundada la denuncia interpuesta contra Crediscotia Financiera S.A., sancionándola con 30 UIT.
Ello al haberse acreditado que la entidad financiera se negó a brindar al denunciante, por su condición de varón, la atención preferencial solicitada, situación que configura un acto de discriminación.
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Asimismo, la comisión ordenó a Crediscotia Financiera S.A., en calidad de medida correctiva, que cumpla con capacitar al personal de la agencia ubicada en la avenida La Marina, San Miguel, para que eviten conductas discriminatorias similares.
Es importante informar que Crediscotia Financiera S.A. se encuentra dentro del plazo legal (15 días hábiles) para presentar apelación ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor, segunda y última instancia administrativa del Indecopi.
La resolución es pública y puedes verla en este enlace: https://bit.ly/2Ml3L12
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