Tal como ocurrió en Colombia y Chile, donde los entes reguladores detectaron carteles de empresas que concertaban los precios en la comercialización de papel higiénico, ayer el Indecopi inició un procedimiento administrativo sancionador contra Kimberly Clark (Suave, Kleenex y Scott) y Productos Tissue del Perú-Protisa (Elite y Noble) por similares motivos.
“Se trata del primer caso público que se inicia mediante la colaboración de una empresa involucrada en un cártel de precios, en el marco del Programa de Clemencia que viene impulsando el Indecopi en materia de libre competencia”, manifestó el organismo.
El Indecopi estimó que la concertación habría generado un perjuicio para los usuarios equivalente a entre 10% y 20% de los precios de estos productos.
En la investigación también están implicados 17 ejecutivos y ex ejecutivos de ambas compañías, por su presunta participación en el planeamiento y ejecución de la concertación.
Espinoza explicó que se trata del primer caso público iniciado mediante la colaboración de una empresa involucrada en un cartel de precios en el marco del Programa de Clemencia.
Así, la empresa Protisa brindó su colaboración bajo este programa establecido en la legislación peruana que contempla que las empresas o personas naturales que hayan participado en un cartel pueden obtener la exoneración o reducción de la sanción que les corresponda, en la medida que colaboren con las autoridades a identificar y sancionar al resto de participantes del cartel.
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Espinoza agregó que las evidencias obtenidas por el Indecopi provienen de correos y archivos electrónicos entregados por ambas empresas durante las visitas de inspección realizadas.
“También proviene de información escrita provista por las empresas a requerimiento de la secretaría técnica, testimonios tomados a personas naturales y otros medios probatorios recabados, como agendas físicas y facturas de hoteles donde se habrían tomado estas decisiones”, afirmó.
La supuesta práctica anticompetitiva habría cubierto los tres principales canales de comercialización: el tradicional (ventas a distribuidores y mayoristas), el moderno (supermercados y cadenas de farmacias) y el institucional (venta a empresas e instituciones).
Según la norma respectiva, las conductas anticompetitivas son sancionadas dependiendo de la calificación de la infracción: leve (500 UIT), grave (1.000 UIT) y muy grave (una multa superior a las 1.000 UIT).
Por su parte, José Antonio Tirado, asesor legal del Indecopi, señaló que si hay culpabilidad de ambas empresas los perjudicados por esta concertación pueden iniciar los procesos de indemnización respectivos.
Cabe señalar que en octubre la fiscalía antimonopolios de Chile también acusó a CMPC y a la sueca SCA por colusión de precios en el mercado de papeles para uso doméstico.
En tanto que en 2014, la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia presentó cargos por colusión en el mercado de pañales contra Drypers (empresa de CMPC) y Kimberly Clark.