El Indecopi informó que la comisión de su oficina regional en Cajamarca confirmó una sanción contra Scotiabank Perú S.A.A. por fallas en sus sistemas de control. La entidad financiera fue hallada responsable de no garantizar las medidas de seguridad necesarias en operaciones realizadas con la tarjeta de crédito de un cliente. Esta decisión subraya la obligación de los bancos de proteger la integridad de las transacciones de sus usuarios.
La Resolución Final N.° 0065-2026/INDECOPI-CAJ determinó que el banco vulneró el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Según la autoridad, la institución no pudo acreditar que las operaciones cuestionadas se realizaron bajo protocolos de validación seguros. Al no demostrarse la verificación de la identidad del usuario en los consumos, la infracción quedó plenamente establecida.
Como consecuencia directa de esta falta, se ratificó una multa ascendente a 3.78 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a S/20.790, contra la entidad bancaria. Esta ratificación se dio luego de que la Comisión desestimara el recurso de apelación presentado por Scotiabank. El banco no logró desvirtuar los cargos ni presentar pruebas que aseguraran la legitimidad de los cargos efectuados en la tarjeta.
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Medidas correctivas impuesta a Scotiabank
Además de la sanción económica, la autoridad dispuso una serie de medidas correctivas de cumplimiento inmediato para resarcir al cliente perjudicado. El banco dispone de un plazo de 15 días hábiles para extornar a la tarjeta del usuario el monto total de las operaciones no reconocidas. Este reembolso debe incluir obligatoriamente los intereses, comisiones y penalidades que se hubieran generado.
Asimismo, Scotiabank tendrá que realizar gestiones ante las centrales de riesgo para rectificar el historial crediticio del afectado por estos consumos. La resolución también estipula que la entidad financiera deberá asumir todos los costos derivados del proceso administrativo. Estas acciones buscan restablecer la situación del consumidor a su estado previo antes de que ocurrieran los fallos de seguridad.
“Ordenar como medida correctiva que, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente de notificado con la resolución, Scotiabank cumpla con: a) extornar a la tarjeta de crédito del señor XXX las operaciones detalladas en el Cuadro N° 01, así como los intereses, comisiones, gastos y penalidades que hayan generado; y, b) rectificar los reportes crediticios del consumidor en la central de riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, SBS) derivados por dichas operaciones”, se lee en la resolución.
Finalmente, el Indecopi precisó que con este pronunciamiento se agota la vía administrativa, lo que convierte el cumplimiento de la resolución en obligatorio. Esta medida sirve como un recordatorio para el sector financiero sobre la rigurosidad en los protocolos de validación de identidad. La protección del consumidor sigue siendo un eje prioritario para las oficinas regionales de la institución en todo el país.












