La Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del Indecopi declaró que la prohibición del uso de adhesivos para las advertencias publicitarias que deben ser consignadas en los alimentos y bebidas no alcohólicas, materia de importación, es una barrera comercial no arancelaria carente de razonabilidad.
Con ello, confirmó la decisión de la primera instancia administrativa sobre la citada prohibición, impuesta por el Ministerio de Salud.
En las Resoluciones N°0034-2023/SDC-INDECOPI y N°0035-2023/SDC-INDECOPI del 4 de abril de 2023, emitidas en dos procedimientos de eliminación de barreras comerciales no arancelarias, la Sala precisó que, si bien la prohibición no es ilegal, el Ministerio de Salud debió sustentar su razonabilidad. Sin embargo, dicha entidad no acreditó haber identificado, antes de establecer la prohibición, la existencia de una problemática que la medida buscaba solucionar, ni su idoneidad.
Adicionalmente, el Ministerio de Salud tampoco acreditó -con anterioridad a la imposición de la prohibición denunciada- que hubiera evaluado los impactos positivos y negativos que esta generaría para los agentes económicos obligados a cumplirla, así como para otros afectados o para la competencia en el mercado, ni que la medida genere mayores beneficios que costos.
A su vez, la entidad denunciada no sustentó adecuadamente que la medida en cuestión fuera la menos gravosa en comparación con otras medidas alternativas.
El antecedente de los octógonos
Como se sabe, las prohibiciones se dieron a través del Decreto Supremo 012-2018-SA (subnumeral 8.3) que aprueba el Manual de Advertencias Publicitarias, así como en el artículo 1 del Decreto Supremo 018-2021-SA, el artículo 1 del Decreto Supremo 005-2022-SA y el artículo 1 del Decreto Supremo 022-2022-SA.
Cuando se reglamentó el uso de los octógonos nutricionales que advierten a los consumidores acerca de productos altos en grasa, azucares y sodio en junio del 2018, se le indicó a las empresas que estos octógonos debían estar impresos en el empaque del producto. Sin embargo, se le dio a las productoras de comida un plazo de 6 meses durante el cual podrían poner los octógonos mediante stickers. Ese plazo fue luego extendido varias veces hasta el 30 de junio del 2023.
En consecuencia, la Sala dispuso la inaplicación de la barrera comercial no arancelaria declarada carente de razonabilidad a favor de los denunciantes, así como de los terceros apersonados al procedimiento.
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Cabe mencionar que a finales de noviembre último, el Instituto Nacional de Calidad (Inacal) aprobó la Guía Peruana “GP 110:2022. Alimentos Envasados”. El marco normativo establece los requisitos mínimos y características a cumplir en el etiquetado de todo alimento envasado destinado al consumo humano.
Finalmente, Indecopi recomendó al Ministerio de Salud disponer la modificación de las disposiciones administrativas que contienen la mencionada barrera a favor de los agentes económicos denunciantes.
La resolución del Indecopi solo beneficia a las empresas que interpusieron la denuncia contra la normal; sin embargo esto alcanza a todas las empresas agremiadas a la Cámara de Comercio de Lima. Entre los firmantes encontramos a Oregon Foods, Eurogourmet, Lagardère Travel Retail y más. Las resoluciones de la SDC son públicas y pueden ser revisadas en los siguientes enlaces: https://bit.ly/41tIVC8 y https://bit.ly/3UQwDRS.