La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Piura ha impuesto una sanción económica de 6.98 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), que equivale a un total de 35,947 soles, al Banco BBVA Perú. Esta medida se debe a la falta de adopción de medidas de seguridad adecuadas que llevaron a un consumidor a enfrentar el cargo de una compra virtual no reconocida. Además, el banco realizó un débito en la cuenta del cliente afectado para cubrir el costo de dicha transacción sin contar con la debida autorización.
De acuerdo con información proporcionada por Indecopi, la decisión fue el resultado de un procedimiento administrativo sancionador que determinó que BBVA Perú infringió el Código de Protección y Defensa del Consumidor. En específico, el banco violó el deber de idoneidad, que exige a los proveedores ofrecer productos y servicios conforme a las condiciones prometidas y asumir la responsabilidad por la calidad de estos.
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Medidas correctivas impuestas
La resolución del Indecopi no se limitó a la multa, ya que también fueron dictadas medidas correctivas en favor del consumidor afectado. Se ordenó a BBVA Perú anular el cargo por el monto de la compra no reconocida, que asciende a 3,749 soles. Asimismo, el banco debe reintegrar a la cuenta de ahorros del cliente la suma de 869.92 soles, que fue descontada para el pago de su tarjeta, junto con cualquier comisión u otro cargo derivado de esta acción.
La resolución señala que BBVA Perú no fundamentó adecuadamente su apelación respecto a la medida correctiva impuesta. La denuncia también incluye alegaciones del banco en relación a su supuesta falta de responsabilidad sobre el caso, así como cuestionamientos a los principios del debido proceso, razonabilidad y proporcionalidad en la sanción aplicada.
La Resolución Final N.°374-2024/Indecopi-Piu ha sido confirmada en segunda instancia administrativa, cerrando así el caso denunciado ante el Órgano de Procedimientos Sumarísimos de la sede regional de Piura. Este fallo establece un precedente importante en la protección de los derechos de los consumidores, subrayando la obligación de las instituciones financieras de garantizar la seguridad de las transacciones virtuales.












