La Comisión de Protección al Consumidor N° 2 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró fundada una sanción contra la empresa Claro por una “locución invasiva”. Este fallo responde a una denuncia interpuesta por la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) en mayo de 2025.
La locución no era otra cosa que un jingle, una canción publicitaria, que se activaba automáticamente al llamar a un ‘número Claro’ sin la autorización del usuario. El informe destaca que esta publicidad no autorizada puede considerarse una forma de publicidad invasiva o encubierta. La denuncia de Aspec fue “presentada el 19 de mayo de 2025,” y se originó porque Claro realizaba proposiciones no solicitadas a consumidores durante las llamadas desde operadores distintos.
El jingle reproducido automáticamente al llamar a un número Claro señalaba: “Cámbiate a Claro, llama al 0800 00200”. Aspec consideró esta práctica comercial como agresiva e ilegal, puesto que imponía una promoción sin el consentimiento del usuario, afectando su tranquilidad. La asociación sostuvo que: “Dicho mensaje – “Cámbiate a Claro, llama al 0800 00200” – constituía una experiencia invasiva y no autorizada por los usuarios”.
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Sustento legal de Indecopi
Antes de la resolución final, en junio, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ya había ordenado, mediante una medida cautelar, el cese de la difusión de la publicidad. La orden exigía que Claro “cese de mensajes grabados que promocionan migración sin consentimiento en las llamadas, haciendo referencia al jingle “Cámbiate a Claro””.
“La Comisión resolvió admitir a trámite la denuncia mediante la Resolución n°1299-2025/CC2, señalando que los hechos podrían representar una infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor”, señalaron en su momento. Específicamente, se consideró que el caso infringía el literal e) del artículo 58°, que prohíbe “el uso de sistemas de llamado telefónico para promover productos o servicios sin el consentimiento expreso del consumidor”.
La sanción a Claro ha sido confirmada, aunque Aspec no ha compartido los datos de la multa final que deberá pagar la empresa. Frente a este tipo de incumplimiento de las disposiciones de protección al consumidor, Claro podría enfrentar sanciones económicas que alcanzan “hasta 450 UIT, es decir, más de S/2 millones 400 mil”.
La resolución del Indecopi aún puede ser apelada, pero Aspec ha expresado su confianza en que Claro no recurra a esta opción. La asociación espera que la empresa mejore sus procesos y evite que estas situaciones vuelvan a ocurrir, y apuntó: “En tiempos en que la protección y la paz de los consumidores deben ser prioritarios, Aspec espera que este tipo de conductas no se repitan y que las empresas respeten la normativa vigente”.












