La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Lambayeque confirmó una sanción contra Financiera OH! S.A. por prácticas que vulneran el Código de Protección y Defensa del Consumidor. La sanción se impuso tras comprobarse que la entidad financiera emitió una tarjeta de crédito sin la solicitud o autorización de una consumidora y permitió cargos indebidos sin las medidas de seguridad pertinentes.
El caso, registrado bajo la Resolución Final Nº0325-2024/INDECOPI-LAM, señala que Financiera OH! infringió el artículo 19° del Código de Protección al Consumidor, el cual establece que las empresas deben responder por la calidad y seguridad de sus servicios. En este caso, la emisión de una tarjeta no solicitada resultó en perjuicio para la afectada, quien además descubrió operaciones que ella no había autorizado.
Como medida correctiva, Indecopi ordenó a Financiera OH! anular la tarjeta emitida sin autorización, eliminar los cargos generados en ella y revertir intereses y comisiones aplicados. Esta resolución confirma la decisión de primera instancia del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos (ORPS) de Lambayeque, lo que implica que quedó consentida en la sede administrativa.
¿A cuánto asciende la sanción impuesta por Indecopi a Financiera OH!?
La sanción, equivalente a 3.49 unidades impositivas tributarias (UIT), o S/ 17,973. En el comunicado, Indecopi especifica que la resolución tiene vigencia desde el día siguiente a su notificación.
El fallo será registrada en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi, lo cual afecta la reputación de la entidad financiera al quedar pública la infracción. Además, Financiera OH! tiene la obligación de acatar la sanción y cumplir con el pago de la multa; de lo contrario, Indecopi puede iniciar un proceso coercitivo para garantizar su cumplimiento, en conformidad con el artículo 205° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
La resolución, que agota la vía administrativa, permite a Financiera OH! presentar un recurso de reconsideración a través de un proceso contencioso administrativo ante el Poder Judicial. La entidad tiene un plazo de tres meses para interponer dicha acción, según el artículo 17° de la Ley N° 27584, que regula el proceso administrativo contencioso.