Interbank fue multado por infringir el artículo 150 de la Ley 29571, que regula el Código de Protección y Defensa del Consumidor. La Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor realizó una investigación que evidenció la omisión de información crucial en las hojas del libro de reclamaciones del banco, como el número de RUC y otros datos esenciales para el manejo adecuado de quejas.
A pesar de los argumentos presentados por el banco en su defensa, la Comisión determinó que no se cumplieron las normativas de protección al consumidor. La Sala Especializada del Indecopi ratificó la sanción, subrayando la obligación de las entidades financieras de mantener registros completos y de cumplir con las regulaciones vigentes para proteger los derechos de los usuarios.
Resolución de Indecopi sobre el caso de Interbank
Asimismo, se advirtió a Interbank sobre la posibilidad de enfrentar medidas coercitivas en caso de no abonar la multa correspondiente, subrayando la importancia del cumplimiento de estas regulaciones. La resolución de Indecopi que impone la sanción a Interbank fue emitida el 3 de octubre de 2024, pocas semanas antes de que se produjera una filtración de datos del banco.
Además, se advirtió a Interbank sobre la posibilidad de aplicar medidas coercitivas si no se efectuaba el pago de la multa, resaltando la relevancia del cumplimiento de las regulaciones establecidas. La resolución de Indecopi que impuso la sanción fue emitida el 3 de octubre de 2024, apenas unas semanas antes de que ocurriera la filtración de datos del banco.
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La Resolución 0078-2023/CC3, emitida el 31 de octubre de 2023 por la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 3, halló responsable a Interbank por incumplir el artículo 150° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Se demostró que en sus hojas de reclamación del Libro de Reclamaciones no figuraban datos esenciales como el número de Registro Único de Contribuyente, la dirección del establecimiento, el correo electrónico del consumidor, ni el detalle y pedido concreto del reclamo o queja, como se detalla en la Resolución 2727-2024/SPC-INDECOPI.
Además, se confirmó la sanción de 3,3 UIT a Interbank por las deficiencias detectadas en su libro de reclamaciones, lo que equivale a S/ 16.995.
Indecopi: ¿En qué quedó la filtración de datos de Interbank?
El 30 de octubre de 2024, tras la interrupción de sus servicios, Interbank notificó que datos de algunos de sus clientes habían sido expuestos sin autorización por un tercero. En respuesta, la institución bancaria implementó medidas de seguridad adicionales y estableció un monitoreo especial de las operaciones y la información de sus clientes. El gerente general del banco confirmó que el individuo que se identificó como el hacker intentó extorsionar a la entidad.
Al día siguiente de la filtración de datos, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) llevó a cabo una supervisión en las oficinas de Interbank para reunir información relacionada con el incidente. El superintendente, Sergio Espinoza, declaró que, hasta ese momento, no había pruebas que indicaran que los clientes han sido víctimas de extorsión o que sus cuentas estuvieran en riesgo.
El 20 de noviembre, el presidente ejecutivo de Indecopi, Alberto Villanueva, comunicó el inicio de un expediente de investigación sobre el caso, que contará con un plazo de 120 días hábiles para evaluar posibles sanciones. Villanueva aclaró que, aunque la SBS tiene jurisdicción en este asunto, el Indecopi puede intervenir en cuestiones que afecten a los consumidores.
Es decir, la entidad tiene hasta el mes de febrero, aproximadamente, para culminar el proceso de investigación y determinar si corresponde aplicar una multa o una sanción a Interbank.