El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) impuso una sanción a Hipermercados Tottus S.A. (Tottus) mediante la Resolución N° 178-2025/CCD-INDECOPI del 19 de agosto de 2025. La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD) declaró fundada la imputación en contra de Tottus por la infracción al principio de legalidad.
La falta se configuró al no consignar la advertencia publicitaria “Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo” en el empaque del producto “Syrope sabor a maple, 480g”. La imputación se basó en que Tottus inobservó el mandato contenido en el artículo 10 de la Ley N° 30021, conocida como la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes.
Dicha ley exige que los alimentos con alto contenido de azúcar consignen la advertencia correspondiente de forma clara, legible y destacada. El producto en cuestión, el “Syrope sabor a maple, 480g”, contiene 67.5 gramos de azúcar por cada 100 gramos. Esta concentración supera los parámetros técnicos establecidos para la aplicación del octógono, los cuales indican que el límite para alimentos sólidos es de 10 gramos por cada 100 gramos.
LEE TAMBIÉN: Peruana Promart refuerza su presencia en Ecuador con la apertura de su tercera tienda
Defensa de Tottus
Tottus argumentó que su caso aplicaba una excepción del Manual de Advertencias Publicitarias (MAP) para etiquetas con un área menor a 50 cm². Sin embargo, la Comisión determinó que, para que esta excepción sea válida, los octógonos deben rotularse en el envase mayor que contiene el producto, de ser comercializado de esa manera. La inspección realizada por la Dirección de Fiscalización (DFI) no constató que el jarabe se comercializara en una caja o empaque mayor que incluyera la advertencia.
Tottus argumentó que la formulación de la imputación por parte de la Secretaría Técnica habría infringido principios como el de tipicidad y legalidad, además de vulnerar su derecho de defensa. Alegaron que la imputación no especificaba claramente por qué se desconocía la excepción del Manual de Advertencias Publicitarias (MAP) para etiquetas menores a 50 cm².
La compañía sostuvo que había actuado conforme a las directrices del MAP y que incluso había incluido las advertencias publicitarias obligatorias en su página web y aplicación móvil. La Comisión de Indecopi concluyó que, al no ser comercializado en un empaque mayor expuesto al público, los consumidores no podían advertir que el producto era “Alto en azúcar”.
La omisión de esta advertencia puede inducir a error al consumidor sobre un atributo esencial para evaluar los riesgos de salud asociados a su consumo. Por lo tanto, Indecopi declaró fundada la imputación formulada de oficio por infracción al principio de legalidad, establecido en el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1044.
Sanción impuesta a Tottus
Como resultado de la infracción, Tottus fue sancionado con una multa de 0.20 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). La multa preliminar ascendió a S/ 1 099,94, tomando en cuenta que el valor de la UIT se estableció en S/ 5 350.00 para 2024. Indecopi clasificó la infracción como leve con efecto en el mercado, aunque se aplicaron los criterios necesarios para lograr una finalidad disuasiva de la sanción.
La Comisión también ordenó la inscripción de Hipermercados Tottus S.A. en el Registro de Infractores, un registro creado específicamente por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi. Además, se consideró que el margen de utilidad operativa derivado de la conducta infractora fue significativo (39.29% para el periodo analizado).
Por ello, se estimó imperativo que la sanción aplicada reflejara no solo la conducta infractora, sino también el beneficio obtenido por la empresa en un contexto de difusión de afirmaciones incompletas. Respecto a las medidas de cumplimiento, Tottus recibió una orden de cese inmediato y definitivo de la difusión de la publicidad infractora hasta que se coloque la advertencia de “Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo”.
Además, se requirió a Tottus cumplir con lo dispuesto en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados desde que la resolución quede consentida o sea confirmada por la Sala. En caso de incumplimiento de estas disposiciones, la empresa podría enfrentar una nueva sanción y la cobranza coactiva.












