El Banco de Crédito del Perú (BCP) ha sido sancionado por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Áncash, sede Chimbote, debido a su falta de medidas de seguridad para proteger a una consumidora de operaciones no reconocidas. Según la Resolución Final N°0124-2024/INDECOPI-CHT, el banco fue multado y se le ordenó devolver el dinero involucrado en las transacciones no autorizadas.
El caso se originó cuando una cliente del BCP se percató de dos transferencias no reconocidas desde su cuenta de ahorros, por montos de S/ 2000 y S/ 1914. Además, el banco le cargó indebidamente una tercera operación por S/ 4584. Ante esta situación, la consumidora acudió al Indecopi para denunciar las irregularidades y la falta de respuesta adecuada por parte de la entidad bancaria.
La Comisión determinó que el BCP había violado el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual exige a los proveedores garantizar la calidad de los productos y servicios que brindan, en este caso, los servicios bancarios. En su fallo, la entidad reguladora señaló que el BCP no monitoreó adecuadamente el comportamiento habitual de la cliente, lo que permitió que se realizaran las transferencias no reconocidas. Además, se comprobó que el banco no aplicó las medidas de seguridad necesarias para evitar estas operaciones fraudulentas, afectando de manera directa a la consumidora.
Indecopi impone multa al BCP
Como resultado de esta investigación, el Indecopi ordenó al BCP devolver los fondos involucrados en las tres operaciones no autorizadas y confirmó la sanción impuesta por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos, ratificada por la Comisión de Chimbote. La multa asciende a 3.78 UIT, equivalente a S/ 19,467, lo que pone en evidencia la seriedad del incumplimiento por parte de la entidad financiera.
Este fallo del Indecopi subraya la importancia de que las instituciones bancarias implementen sistemas de seguridad sólidos y efectivos que protejan a sus clientes de operaciones no reconocidas o fraudulentas. En este caso, la falta de monitoreo del comportamiento financiero habitual de la cliente permitió que se realizaran transferencias indebidas sin que el banco detectara anomalías en tiempo real.
LEE TAMBIÉN: Indecopi ratifica sanción a Interbank en instancia final: ¿qué sucedió y a cuánto asciende la multa?
El artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor establece claramente que los proveedores tienen la obligación de garantizar la calidad y seguridad de los servicios que ofrecen. En el sector bancario, esto incluye la protección de las cuentas de los clientes contra fraudes o transacciones no autorizadas. El fallo del Indecopi resalta que, además de los procedimientos internos de los bancos, es necesario contar con sistemas de monitoreo y alerta que identifiquen actividades sospechosas que puedan vulnerar la seguridad financiera de los usuarios.
Este caso también pone en relieve la importancia de que los consumidores reporten cualquier irregularidad en sus cuentas y busquen amparo ante las autoridades competentes, como el Indecopi, que protege los derechos de los ciudadanos ante incumplimientos por parte de las empresas. En este sentido, la medida correctiva impuesta por la Comisión busca restablecer la confianza del público en el sistema bancario y garantizar que los consumidores afectados reciban una compensación justa.
Finalmente, esta resolución podría sentar un precedente en la industria bancaria, incentivando a otras entidades a mejorar sus sistemas de seguridad y atención al cliente, con el fin de evitar situaciones similares en el futuro.













