El Banco de Crédito (BCP) recibió una multa, en primera instancia, por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), a través de la Comisión de la Oficina Regional de Áncash sede Chimbote (ORI Chimbote).
El organismo público sancionó a la entidad financiera con 22.97 UIT (S/ 113.701,50) por permitir 31 consumos no reconocidos con la tarjeta de crédito de un consumidor que resultó afectado, en la ciudad de Huaraz, y no aplicar las medidas de seguridad correspondientes.
En tanto, este banco permitió el procesamiento de dichos consumos con cargo a la tarjeta de crédito del denunciante, sin tener en cuenta que no correspondían a su comportamiento habitual de consumo como parte de las medidas de seguridad establecidas en la norma sectorial.
De hecho, el consumidor que resultó perjudicado no había usado su tarjeta de crédito por casi dos años. Además, antes de ese periodo el monto de consumo más alto fue de S/ 1.094.80.
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Al respecto, la Comisión de la Oficina Regional de Áncash sede Chimbote (ORI Chimbote), mediante la Resolución Nº0002-2023/INDECOPI-CHT, cree que el BCP vulneró el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual señala que los proveedores responden por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos, es decir, que exista una correspondencia entre lo que se ofrece y lo que finalmente se brinda.
Medidas correctivas impuestas por el Indecopi
La comisión, en calidad de medida correctiva, ordenó al BCP que cumpla con anular de la tarjeta de crédito la suma de S/ 68.962 correspondiente a las operaciones no reconocidas, así como los intereses, cargos, comisiones y otros conceptos cargados a dicha tarjeta por las referidas operaciones.
Dicha medida debe hacerse efectiva en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
Asimismo, el Indecopi estableció que la entidad financiera deberá devolver al consumidor afectado el total de los pagos de las cuotas que hubiese realizado como consecuencia de los 31 consumos no reconocidos.
Además, deberá realizar las gestiones destinadas a la rectificación crediticia ante la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) en caso de haberse reportado.