La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) del Indecopi sancionó, en primera instancia, al Banco Ripley Perú S.A. (Banco Ripley) y al Banco Falabella del Perú S.A. (Banco Falabella), por el cobro indebido de penalidades por pago atrasado, afectando a sus clientes de tarjeta de crédito, durante el mes de noviembre del 2014.
Según el organismo de protección al consumidor, “el cobro de las penalidades por pago atrasado se habría efectuado sin respetar los criterios informados en los tarifarios de los bancos, situación que configura una infracción al deber de idoneidad, establecido en el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor”.
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Ante ello, la CC3 ordenó como medida correctiva a favor que los bancos devuelvan los importes cobrados indebidamente a los consumidores. Asimismo, la Comisión de Indecopi impuso una multa de 27.6 UIT, equivalente a S/ 111 780 al Banco Ripley; y otra de 5.4 UIT, equivalente a S/ 21 870 al Banco Falabella.
De acuerdo al comunicado de Indecopi, el Banco Falabella no presentó apelación, pagó la multa impuesta y cumplió con la medida correctiva ordenada por la CC3.
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En el caso de Banco Ripley, en julio de 2017 la Sala Especializada en Protección al Consumidor confirmó que la empresa cobró indebidamente la penalidad en cuestión, así como la medida correctiva dictada por la primera instancia. Actualmente el Banco Ripley se encuentra dentro del plazo de apelación del monto de la multa impuesta.
El Indecopi exhortó a las entidades bancarias y financieras que deben respetar las condiciones informadas a sus clientes sobre las penalidades que aplicarían en caso se retrasen en el pago de sus tarjetas de crédito.
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