El Indecopi, en segunda instancia administrativa a través de su oficina regional en Tacna, sancionó a Interbank por prácticas indebidas contra una usuaria. La entidad bancaria entregó una tarjeta de crédito denominada “Visa Access” sin que existiera el consentimiento previo de la cliente. Esta resolución refuerza la protección de los ciudadanos frente a servicios financieros no solicitados en el mercado nacional.
Además de la entrega no autorizada, el banco atribuyó a la usuaria una deuda de 30,000 soles vinculada a una tarjeta de crédito antigua. Cabe precisar que dicha tarjeta ya había sido anulada por la propia entidad financiera anteriormente. La afectada contaba incluso con una constancia formal que acreditaba que no mantenía ningún tipo de obligación pendiente con la entidad bancaria.
Sanción contra Interbank
La investigación realizada confirmó que Interbank no brindó un servicio adecuado y activó el nuevo producto financiero sin el permiso correspondiente. Esta acción vulneró directamente los artículos 19° y 59° del Código de Protección y Defensa del Consumidor en el Perú. La Comisión fue enfática al señalar que el silencio del cliente nunca debe interpretarse como aceptación.
En ese sentido, las autoridades recalcaron que cualquier producto o servicio bancario debe contar con una autorización expresa, clara y verificable por parte del usuario. No se puede imponer la contratación de servicios bajo presunciones que afecten la libertad de elección del consumidor. El caso pone en evidencia la necesidad de transparencia en las activaciones de productos crediticios.
Por estas infracciones, se le impuso a Interbank una multa administrativa de 3.49 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), que equivale a 19,195 soles. Como parte de la sanción, el Indecopi ordenó que, en un máximo de 15 días hábiles, se anule la tarjeta Visa “Access”. Asimismo, se debe eliminar de forma inmediata toda la deuda cargada irregularmente a la cuenta de la usuaria.
Indecopi ordena rectificaciones
La entidad también dispuso que el banco rectifique cualquier eventual reporte negativo realizado ante centrales de riesgo y devuelva los pagos efectuados por la afectada vinculados a la deuda observada. La orden busca restablecer la situación crediticia de la afectada tras el error operativo y administrativo cometido por la entidad.
Asimismo, el banco debe reembolsar a la afectada los pagos que realizó bajo presión por la supuesta deuda acumulada de manera indebida. Estos pagos suman aproximadamente 4,777 soles, monto que se divide en cuatro depósitos específicos realizados durante el conflicto. La resolución N.°0006-2026/INDECOPI-TAC confirma así lo resuelto inicialmente por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Tacna.
Es fundamental mencionar que este pronunciamiento corresponde a la segunda y última instancia administrativa dentro del sistema del Indecopi actualmente. Sin embargo, la entidad bancaria todavía mantiene la facultad de impugnar esta decisión a través de la vía judicial correspondiente. Mientras tanto, el fallo sienta un precedente sobre el respeto a la voluntad del consumidor financiero.
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