El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) abrió un proceso sancionador contra el Banco Scotiabank y la empresa COBPERÚ (C&C Cobranzas Perú S.A.C.), luego que un usuario denunció que fue humillado durante una llamada de cobranza.
Según la denuncia, un trabajador de dicha entidad se comunicó con él para solicitarle el pago de una deuda; sin embargo, terminó por burlarse del usuario cuando este contó una afección de salud, algo que está prohibido por ley. El caso fue derivado a la Comisión de Protección del Consumidor n.° 1 para determinar si el método de cobranza fue abusivo.
Se iniciará investigación a Scotiabank
Ahora, la comisión investigará si ambas empresas infringieron los artículos 61° y 62° del Código de Protección y Defensa del Consumidor que indican que, el proveedor debe utilizar procedimientos de cobranza previstos en las leyes, y que prohíbe el uso de métodos de cobranza que afecten la reputación del consumidor, que atenten contra la privacidad de su hogar, que afecten sus actividades laborales o su imagen ante terceros.
Adicionalmente, determinará si el Banco Scotiabank habría infringido los artículos 18 y 19 del Código al compartir información personal del denunciante con terceros sobre su estado de salud. Si la investigación concluye en que las empresas son responsables podrían ser sancionadas con un máximo de 450 UIT; es decir, 2 millones 700 mil soles.
Finalmente, se verificará si los proveedores cometieron presuntos actos de discriminación en contra del denunciante, al haberse burlado de su condición física.
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Scotiabank deberá cesar sus llamadas de cobranza
En el marco de dicho procedimiento, la Comisión otorgó la medida cautelar solicitada por el usuario afectado, ordenando a Scotiabank Perú S.A.A. y C&C Cobranzas Perú S.A.C. que, de manera inmediata, cesen las acciones de cobranza a través de llamadas telefónicas que involucren métodos abusivos de cobranza, hasta la emisión del pronunciamiento final.
Ambas empresas deberán presentar los medios probatorios que acrediten el cumplimiento de dicho mandato. Cabe precisar que, los proveedores denunciados se encuentran dentro del plazo para presentar sus descargos y apelar la medida cautelar ordenada por la Comisión.