La Sala Especializada en Protección al Consumidor de Indecopi resolvió en última instancia sancionar al Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank por no haber proporcionado a tiempo la minuta de levantamiento de hipoteca a una pareja de esposos, a pesar de que ellos habían liquidado completamente su crédito hipotecario.
Mediante la Resolución 2404-2024/SPC-INDECOPI, emitida el 26 de agosto de 2024, la sala ratificó la multa de 6,89 UIT, equivalente a S/35,483.5, que había sido inicialmente impuesta a Interbank por la Comisión de la Oficina Regional de Indecopi en Piura. Asimismo, reiteró la medida correctiva que dispone la entrega del citado documento en un plazo no mayor a 15 días hábiles de notificada la resolución.
En la resolución, la Sala destacó que la idoneidad del servicio no se agotaba con la cancelación del crédito otorgado por el banco al consumidor, sino que se extendía a otros hechos que podían vincularse con la relación entre el cliente y la entidad financiera.
En este sentido, Indecopi subraya que una parte fundamental del servicio es la correcta remisión del documento necesario para el levantamiento de la garantía inmobiliaria (minuta). De no cumplirse, se estarían infringiendo los artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que se refieren a la idoneidad del servicio.
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Indecopi ya estaba investigando a Interbank
El 5 de julio, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección Intelectual (Indecopi) notificó el inicio de un proceso administrativo sancionador contra el banco Interbank. Según el organismo, la Secretaría Técnica de la Comisión llevó a cabo una investigación preliminar que identificó un posible incumplimiento en relación con el deber de información y la idoneidad del servicio.
Este proceso se originó a raíz de los incidentes ocurridos el 4 de mayo, cuando numerosos clientes de Interbank expresaron su descontento y preocupación debido a fallos en las plataformas digitales de la entidad. Muchos de ellos denunciaron la desaparición total de sus ahorros, lo cual generó una gran inquietud entre los afectados y provocó una avalancha de críticas hacia la institución.
Indecopi también sancionó a Banco Pichincha
La Sala Especializada en Protección al Consumidor de Indecopi también determinó que Banco Pichincha incurrió en prácticas discriminatorias al exigir que los clientes tuvieran al menos 21 años para acceder a sus productos financieros, como préstamos personales, préstamos personales con garantía líquida y préstamos con garantía hipotecaria.
Como consecuencia, Indecopi sancionó a Banco Pichincha con una multa de 90 UIT (equivalente a S/463,500), lo que representa 30 UIT por cada producto financiero afectado por esta restricción de edad. Además, se implementaron medidas correctivas, que incluyen la capacitación de su personal en la prevención de la discriminación en el contexto del consumo, entre otras.












