La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Indecopi impuso una multa de 4 UIT (S/20.600) al Banco Internacional del Perú S.A.A. (Interbank) por su falta de medidas de seguridad, lo que resultó en el cobro de siete operaciones no reconocidas a la tarjeta de crédito de un cliente.
A través de la Resolución n.°2293-2024/SPC-Indecopi, la Sala instruyó al banco para anular las operaciones indebidas cargadas a la tarjeta del consumidor, así como los intereses, comisiones y gastos derivados de estas. Asimismo, la entidad financiera deberá reembolsar al afectado las sumas pagadas en relación con dichas operaciones.
En su fallo, el organismo argumentó que, al detectarse la primera operación no reconocida como inusual, el banco debería haber emitido una alerta en su sistema, ya que no estaba alineada con el comportamiento habitual de consumo del cliente. Debería haber adoptado las medidas de seguridad necesarias para evitar su procesamiento y prevenir el cargo de las operaciones subsecuentes.
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Responsabilidades de las entidades financieras ante operaciones inusuales
Esta resolución refleja un nuevo enfoque adoptado por la Sala en el análisis de situaciones relacionadas con operaciones no reconocidas. En este sentido, las entidades financieras son responsables de prevenir el procesamiento de operaciones que sus sistemas de monitoreo identifiquen como inusuales, según lo estipulado en el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito.
De ahora en adelante, bastará con que una operación sea clasificada como inusual para que se determine la responsabilidad administrativa de las entidades financieras por cualquier cargo relacionado con esa operación y las subsecuentes que pudieran surgir.












