En su novena sesión ordinaria el 4 de enero, la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas del Congreso aprobó por unanimidad el dictamen de la “Ley del Joven Empresario”. Mediante este marco normativo se busca incentivar la creación de empresas entre jóvenes peruanos.
El Proyecto de Ley 1404/2021, presentado por el partido Alianza para el Progreso (APP) en marzo de 2022, recibió los 13 votos de la comisión necesarios y será debatido próximamente en el Pleno. Establece un marco legal que propicia la creación de empresas constituidas por jóvenes, y generará “fuentes de trabajo que contribuyan con éxito al desarrollo de la economía nacional dentro de una economía social de mercado”.
La iniciativa considera a las empresas constituidas por jóvenes en edades comprendidas entre los 18 y 29 años, que se encuentren debidamente inscritas ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
¿Qué beneficios otorgará a los empresarios jóvenes?
Entre los beneficios que se brindarán a estos jóvenes con la referida ley, destacan:
- La devolución anticipada del Impuesto General a las Ventas para las operaciones de exportación de bienes y servicios;
- Exoneración del pago del impuesto a la renta por dos años, “siempre que las utilidades sean reinvertidas en la empresa para el desarrollo de la actividad económica”.
Sobre esta última, el marco normativo señala que puede ser extendida hasta 3 años. “Siempre y cuando el personal que se mantiene en planillas se encuentra constituido por lo menos por el 60% de jóvenes”.
Además, se favorecerá la simplificación del proceso de constitución e inscripción registral simplificada de la empresa. Para ello, el Ministerio de la Producción realizará las acciones y suscribirá los convenios que fueran necesarios para su cumplimiento.
Por último, la ‘Ley del Joven Empresario’ sentencia que los beneficios señalados “quedan sin efecto si la empresa es transferida a terceros que no tengan la calidad de jóvenes”. Asimismo, no podrán acceder a este beneficio los emprendimientos que sobrepasen 300 UIT de capital social. Ni aquellas que hayan registrado ventas anuales mayores a 400 UIT en el año anterior. (Para 2023, el valor de una Unidad Impositiva Tributaria es de 4.950 soles).