Desde este sábado 10 de mayo, entra en vigencia en Perú la Ley N° 32323, una normativa que marca un antes y un después en la protección de los consumidores frente a las llamadas y mensajes no solicitados con fines comerciales.
Esta ley fue aprobada por insistencia por el Congreso de la República y modifica el artículo 58 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Con ella, se busca frenar el acoso comercial que por años han sufrido millones de peruanos a través de call centers y otros medios digitales.
La norma prohíbe de manera expresa el uso de centros de llamadas, sistemas de llamado telefónico automatizado, envío de mensajes de texto a celulares y correos electrónicos masivos para promocionar productos o servicios sin el consentimiento del consumidor.
Solo se permitirá este tipo de comunicación cuando el usuario haya dado su autorización previa, libre, expresa e informada, contactando por iniciativa propia al proveedor. La medida también considera como infracción muy grave la vulneración de esta disposición o la revocación del consentimiento por parte del usuario.
Además, esta legislación refuerza la protección del consumidor al establecer que “el derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos implica que los proveedores no pueden llevar a cabo prácticas que mermen de forma significativa la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo”.
Código identificará llamadas comerciales
Uno de los elementos clave de la ley es la implementación de un código numérico que permitirá identificar las llamadas con fines comerciales. El Ejecutivo tiene un plazo de 60 días calendario —hasta el 8 de julio de 2025— para establecer la normativa que permita otorgar numeración telefónica especial a los proveedores, así como mecanismos de seguridad y validación. Este sistema busca que los usuarios reconozcan de inmediato una llamada de telemercadeo y decidan si desean atenderla o no.
En paralelo, la normativa indica que los proveedores no podrán prestar servicios de telemercadeo a ningún consumidor sin su consentimiento explícito. La única excepción a la prohibición es que el usuario haya solicitado contacto comercial de forma voluntaria.
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Asimismo, cualquier consentimiento otorgado podrá ser revocado en cualquier momento, con efecto inmediato y sin necesidad de justificar la decisión, conforme a la Ley de Protección de Datos Personales.
Cabe recordar que esta nueva ley se implementa semanas después de la aprobación del nuevo reglamento de la Ley N° 29733, la cual también refuerza la protección de datos personales. La combinación de ambas normativas fortalece el marco legal para prevenir abusos en el uso de las telecomunicaciones con fines de marketing.
Aspec respalda la ley antispam
La Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) expresó su respaldo a la promulgación de la Ley N° 32323 y destacó el impacto positivo que tendrá en la vida diaria de los ciudadanos.
“Desde hace varios años, ASPEC ha liderado la lucha en defensa de los consumidores, enfrentando el bombardeo constante de llamadas no deseadas, que afectan la tranquilidad y derechos de millones de peruanos. La aprobación de esta ley por insistencia por parte del Congreso, representa un avance significativo en la protección de los usuarios y en la regulación del uso de las telecomunicaciones”, señaló la institución.
Esta nueva legislación representa una respuesta directa a una situación considerada crítica por los usuarios en el país, quienes han denunciado recibir decenas de llamadas al día para ofrecerles productos o servicios que no han solicitado. La Ley antispam no solo detiene estas prácticas, sino que también impone obligaciones claras a las empresas proveedoras.
Con esta normativa, el Estado peruano busca establecer un equilibrio entre la actividad comercial legítima y el derecho de los ciudadanos a no ser molestados en su privacidad. Su implementación marcará un hito en el respeto al consumidor y en la regulación de las comunicaciones con fines comerciales en el país.












