Dos meses después de haber sido promulgada por el Congreso, finalmente el Ejecutivo aprobó la Ley que crea pensiones mínimas y promueve los aportes voluntarios alternativos con fines previsionales.
Así lo estableció a través del Decreto Supremo N° 065-2023-EF, publicado hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano. Mediante la circular, el Ejecutivo aprobó el reglamento de la Ley N° 31670.
Dicho marco normativo tiene por objeto la creación de pensiones mínimas y la ampliación de las alternativas de aportes voluntarios para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP). Además, tiene por finalidad: i) crear una mejor cultura previsional a través de metas con miras a una jubilación con una pensión mínima, y ii) promover alternativas para los aportes voluntarios de los afiliados al SPP.
“Resulta necesario establecer el marco normativo reglamentario bajo el cual se garantice la adecuada implementación del acceso a la determinación de una pensión mínima para los afiliados del Sistema Privado de Pensiones”, resalta el Decreto Supremo.
¿En qué consiste la Ley de pensiones mínimas?
El reglamento establece que cualquier afiliado activo perteneciente al Sistema Privado de Pensiones (SPP), de manera voluntaria puede acogerse a una Pensión Mínima Objetivo (PMO), cuyo monto es fijado por el afiliado y no debe ser menor a la Canasta Básica de Consumo (CBC), determinada por el INEI. Anteriormente en Perú Retail, destacamos que este monto equivalía a 378 soles.
Asimismo, el afiliado, en cualquier momento durante su condición de activo, puede modificar el monto de su PMO. Esto siempre y cuando cumpla con la condición dispuesta sobre el monto, prevista en el artículo 3 de la Ley de pensiones mínimas.
El afiliado puede desistir de su elección de haberse acogido a una PMO, en cualquier momento durante su condición de activo, por lo que, una vez recibida la solicitud de desistimiento, la AFP ya no genera la actualización del Saldo Mínimo de Jubilación.
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La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) aprueba las normas pertinentes sobre el procedimiento de acogimiento de la PMO, que comprende la obligación de la AFP de informar al afiliado acerca de, cuando menos, los siguientes aspectos:
Las características de la Pensión Mínimo Objetivo (PMO);
El cálculo del Saldo Mínimo de Jubilación requerido, sus ajustes por modificaciones en la composición del grupo familiar del afiliado y proyecciones correspondientes;
Los beneficios del acogimiento;
El momento, luego del acogimiento, a partir del cual se ejerce la Opción de la PMO y, por tanto, accede al Excedente del Saldo Mínimo de Jubilación (SMJ).
¿Cómo se determina el saldo mínimo para jubilación?
El acogimiento a una Pensión Mínimo Objetivo (PMO), permite a la AFP proyectar el Saldo Mínimo de Jubilación (SMJ) requerido para el pago de la pensión al momento de la jubilación por edad legal, en función al capital requerido. Para efectos de dicha determinación, la modalidad a ser utilizada para el cálculo es el Retiro Programado de acuerdo con los procedimientos estipulados en las normas del SPP.
Así, el valor del SMJ se actualiza hasta el momento en que el afiliado solicita su pensión de jubilación, la cual debe tomar en consideración el monto que el INEI establece anualmente para la CBC, las características del afiliado y la rentabilidad del fondo, conforme a los procedimientos estipulados en las normas del SPP.
La AFP informa periódicamente al afiliado el monto pendiente para alcanzar el SMJ. Asimismo, puede promover planes de ahorro voluntario durante la vida laboral del afiliado, con la finalidad de que al momento en que decida jubilarse mejore el monto de la PMO.
¿En qué casos ya no puedo acceder a la pensión mínima?
El reglamento de la Ley de pensiones mínimas (Ley N°31670) establece que se extingue el acogimiento a la PMO cuando el afiliado:
Al momento de solicitar una pensión de jubilación, no cuente con el SMJ suficiente para la PMO determinada.
Cumple con los requisitos y solicita acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación anticipada en el SPP.
Retira hasta el 95.5 % de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC), conforme a las normas vigentes en el SPP y, de ser el caso, el remanente resulte inferior al valor del SMJ.
Elija, por la totalidad de sus fondos, cualquier otra modalidad básica de pensión de jubilación.