Es oficial, la nueva Ley del Teletrabajo ha sido publicada a través del Diario Oficial El Peruano y brinda un plazo máximo de 60 días calendario para que las empresas públicas y privadas se adecuen a el. Haciendo cálculos, desde la quincena de noviembre comenzarían a regir las multas por infracciones a la referida norma, que reemplaza a las disposiciones regulatorias de la anterior ley.
A raíz de la pandemia, que inició un proceso de cuarentena nacional desde el 16 de marzo de 2020 en el Perú, se dispuso nuevas medidas que regulen el teletrabajo y la nueva modalidad de trabajo remoto. De hecho, según afirma el estudio Vinatea y Toyama, tanto el teletrabajo y el trabajo remoto son dos formas legales distintas.
El primero se reconoce desde 2013 y ha tenido una serie de adecuaciones a lo largo de los años para facilitar y corregir las relaciones laborales de los empleados sin asistir presencialmente. Por su parte, trabajar remotamente es aplicable para el empleado que labure desde su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario.
Con 97 votos a favor, tres en contra y tres abstenciones, el Pleno Congreso de la República aprobó por insistencia la nueva Ley del Teletrabajo, la LEY Nº 31572. A continuación te contamos los detalles principales y novedades que trae consigo.
Nueva Ley del Teletrabajo
La presente ley tiene por objeto regular el teletrabajo en las entidades de la administración pública y en las instituciones y empresas privadas en el marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo.
Se denomina “teletrabajo” a la práctica donde el subordinado desempeña funciones laborales sin presencia física en el centro de trabajo. Se realiza a través de la utilización de las plataformas y tecnologías digitales.
En principio, esta nueva normativa insta al empleador proporcionar y suministrar los equipos y/o herramientas necesarias para realizar las funciones desde casa. Adicional a ello, deberá compensar la factura eléctrica y de Internet del trabajador, y en caso se requiera, brindar el servicio de conexión. Salvo previo acuerdo entre las partes, el empleado podrá proporcionar sus equipos y servicio de internet con su respectiva compensación.
Cabe resaltar que el teletrabajador tiene los mismos derechos que los establecidos para los trabajadores o servidores civiles que laboran bajo la modalidad presencial. En ningún caso esta modalidad debe afectar las remuneraciones y tiempos de trabajo.
Desconexión digital
Al respecto, la nueva ley prevé que el teletrabajador pueda desconectarse digitalmente durante las horas que no correspondan a su jornada de trabajo. Este derecho garantiza al empleado gozar de tiempo libre y sin reprimendas del contratante, por al menos, 12 horas entre ingreso y salida.
Asimismo, el tiempo máximo de la jornada laboral del teletrabajador es el mismo aplicable al trabajador que labora de manera presencial.
Seguridad y bienestar del teletrabajador
Las condiciones específicas de seguridad y salud en el caso de teletrabajo se sujetan a la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su reglamento, en lo que corresponda.
De igual forma, las condiciones específicas de seguridad y confianza digital para el desarrollo del teletrabajo se sujetan a lo establecido en el Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y en el Decreto de Urgencia 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba la Ley Marco de Confianza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento, y sus respectivos reglamentos.
El teletrabajador es libre de decidir el lugar o lugares donde habitualmente realizará el teletrabajo y estos deberán ser informados al empleador antes del inicio de la prestación de labores. En caso de cambio del lugar, el teletrabajador debe informarlo al empleador con una anticipación de cinco días hábiles, salvo causa debidamente justificada.
Infracciones y multas
Las infracciones a lo dispuesto por la presente ley se califican como leves, graves y muy graves. Serán sancionadas respectivamente en base a la Unidad Impositiva Tributaria UIT, que su valor en 2022 es de S/ 4,600 (para el próximo año ascendería a 4,800 soles).
Son infracciones leves los siguientes incumplimientos y que pueden recibir una multa de hasta 15.52 UIT (S/71,392):
- No comunicar al teletrabajador las condiciones de seguridad y salud que debe cumplir para realizar el teletrabajo, previstas en el artículo 23.
- Impedir la concurrencia del teletrabajador a las instalaciones del centro de trabajo para la realización de las actividades previstas en el artículo 13.
Son infracciones graves los siguientes incumplimientos, que recibirían una multa de hasta 26.12 UTI o S/120,152:
- Aplicar el cambio de modalidad de un trabajador convencional a la de teletrabajo o viceversa sin su consentimiento, exceptuándose aquellos cambios unilaterales realizados en uso de su facultad directriz previstos en el artículo 9.
- No cumplir con las obligaciones referidas a la provisión de equipos, el servicio de acceso a internet y la capacitación del trabajador o teletrabajador.
- No cumplir con el pago oportuno de la compensación por las condiciones de trabajo asumidas por el teletrabajador.
Es infracción muy grave el siguiente incumplimiento y que podría costarle al empleador hasta 52.53 UIT o 241,638 soles:
- No respetar el derecho del teletrabajador a desconectarse digitalmente durante las horas que no correspondan a su jornada de trabajo.
Recalcamos que tanto empresas privadas como instituciones públicas tendrán un plazo de 60 días calendario para adecuarse a la nueva Ley del Teletrabajo a partir de la fecha.