El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ajustó el reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para gravar los servicios digitales en el país, como Netflix, spotify y Amazon Prime.
El Decreto Supremo 157-2024-EF, publicado hoy, tiene por objeto reglamentar algunos aspectos necesarios para la mejor aplicación del mecanismo de recaudación del Impuesto General a las Ventas que grava la utilización en el país de los servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet.
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, es decir, el domingo 25 de agosto..
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El titular del MEF, José Arista, El MEF destacó anteriormente que el pago de impuestos por servicios digitales es una práctica ya establecida en otros países. “El pago de impuestos por servicios digitales ya se aplica en otros países. Los países de la Unión Europea han implementado mecanismos de recaudación del IVA/IGV aplicable a los servicios digitales desde el 2015”, sostuvo.
Además, señaló que desde el 2016 muchos países en Latinoamérica ya han adaptado su regulación, entre ellos: Ecuador, Argentina, Costa Rica, Uruguay, Paraguay, Chile, Colombia y México. En los países pertenecientes a la OCDE también se paga impuestos por servicios digitales, enfatizó.
Afirmó que la aplicación del IGV a las plataformas de streaming, como Netflix y Spotify, no necesariamente se reflejará en un alza en los precios de los servicios para los usuarios finales.
¿Qué dice el reglamento de la “Tasa Netflix”?
La modificación del reglamento del Impuesto General a las Ventas y el Impuesto Selectivo al Consumo introduce dos nuevos capítulos relacionados con el IGV para servicios digitales no domiciliados en el país:
- Capítulo XII: Impuesto que grava la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet.
- Capítulo XIII: Pagos indebidos o en exceso según lo previsto en el numeral 7 del artículo 49-A del decreto.
Esta reglamentación no solo establece las entidades pertinentes dentro del sistema financiero peruano, sino que también define términos clave como “operación subyacente” y “devolución de los pagos indebidos o en exceso del Impuesto”.
Sin embargo, ciertos especialistas han criticado este documento de ‘deficiente’ al momento de aclarar algunos vacíos que se podrían plantear con el nuevo IGV.
Califican de insuficiente el reglamento
La reglamentación del MEF fue publicada 11 días hábiles después de la oficialización de la norma del IGV para servicios digitales, lo que ha generado críticas de algunos especialistas que consideran que se debió tomar más tiempo para garantizar su claridad y precisión.
Según Octavio Salazar, socio de Ecovis Perú, el reglamento muestra deficiencias debido a su emisión apresurada. “La rapidez con la que se ha emitido ha afectado su calidad. Generalmente, el Ejecutivo no se ajusta estrictamente a los plazos establecidos por el decreto legislativo o la ley, tomándose más tiempo para ofrecer un producto de mayor calidad”, señaló.
Salazar también expresó preocupación por la falta de respuestas claras a cuestiones fundamentales sobre la aplicación del impuesto. “Existen aspectos del Decreto Legislativo 1623 que quedaron sin aclarar, y el reglamento no aborda estas dudas”, indicó.
Entre sus preocupaciones, destaca la incertidumbre sobre si los facilitadores de pago (como entidades bancarias o financieras) cobrarán una comisión por actuar como agentes de retención o percepción del impuesto, y si podrían eximirse de esta responsabilidad si la entidad extranjera cumple con sus obligaciones.
Rafael Inurritegui, abogado tributario especializado en personas naturales, consideró que la publicación del reglamento fue solo un cumplimiento formal del plazo, sin abordar efectivamente los problemas y ambigüedades. Criticó la “técnica legislativa deficiente” y señaló que el reglamento se limita a definir términos como “sistema financiero”, “operaciones subyacentes” y los “documentos que deben respaldar el crédito fiscal” para personas naturales con actividad empresarial.
Inurritegui concluyó: “No abordan ni por accidente lo que todos esperábamos: un reglamento claro y adecuado que solucione los vicios, errores y confusiones del Decreto Legislativo 1623”.