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Inicio » Noticias Retail » Infraestructura » Megapuerto de Chancay: declaran de interés nacional intervención en zonas de influencia

Megapuerto de Chancay: declaran de interés nacional intervención en zonas de influencia

La norma tiene por objeto facilitar el desarrollo de proyectos de inversión incluidos en el acondicionamiento territorial y/o planificación urbana.

3 octubre, 2024
in Infraestructura, Nacionales
Megapuerto de Chancay: declaran de interés nacional intervención en zonas de influencia

El Ejecutivo ha emitido un Decreto Legislativo que declara de necesidad pública e interés nacional la intervención estratégica e integral en las zonas de influencia del terminal portuario multipropósito de Chancay, al tiempo que aprueba disposiciones especiales para su construcción y funcionamiento. Esta decisión se formalizó a través del Decreto Legislativo Nº 1689, publicado recientemente en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

La norma tiene como finalidad declarar de necesidad pública e interés nacional la intervención estratégica e integral en las áreas aledañas al Terminal Portuario Multipropósito de Chancay (TPMCH). Asimismo, busca aprobar disposiciones especiales relacionadas con la construcción y operación del terminal portuario.

El objetivo es facilitar el desarrollo de proyectos de inversión alineados con los instrumentos de acondicionamiento territorial y/o planificación urbana, priorizados de acuerdo a los procesos establecidos en la fase de Programación Multianual de Inversiones, conforme al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI).

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Zonas de influencia

Las disposiciones establecidas en este Decreto Legislativo son de cumplimiento obligatorio para individuos, personas jurídicas, así como para funcionarios y servidores civiles de diversas instancias gubernamentales. Las zonas de influencia del Megapuerto de Chancay serán determinadas por la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), en el marco de sus competencias según el Decreto Legislativo Nº 1659.

Dicho decreto establece las pautas para que la ANIN pueda identificar, formular y ejecutar inversiones en estas áreas, las cuales deberán contar con instrumentos de acondicionamiento territorial y/o planificación urbana para su aplicación.

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Se declara de necesidad pública e interés nacional la intervención estratégica e integral en las zonas de influencia del TPMCH, abarcando la ejecución de proyectos de inversión que figuren en el instrumento de acondicionamiento territorial y/o en los instrumentos de planificación urbana. Los proyectos viales son un componente esencial de esta intervención y están incluidos en los planes mencionados.

Dentro del marco de la intervención integral en las zonas de influencia del TPMCH, el presente Decreto Legislativo establece regulaciones complementarias y especiales a las normativas sobre desarrollo urbano sostenible y habilitaciones urbanas. Esto incluye aspectos relacionados con (i) instrumentos de reajuste de suelo y (ii) habilitaciones urbanas y edificaciones, todo ello sin menoscabo de la aplicación de la normativa sectorial pertinente según el área a intervenir.

Reajuste de suelo en las zonas de influencia del TPMCH

La normativa establece que el reajuste de suelo en las áreas de influencia del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay (TPMCH) se llevará a cabo conforme a lo estipulado en la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, y sus reglamentos. Se consideran las siguientes directrices:

El reajuste de suelo se implementará con el objetivo de facilitar la habilitación urbana, la renovación urbana, la regeneración urbana y la reurbanización, entre otras acciones. El Plan de Desarrollo Urbano de Chancay, el Plan de Desarrollo Urbano de Huaral – Aucallama, el Plan de Desarrollo Urbano de Lima Norte y el Plan de Desarrollo Metropolitano de la Provincia Constitucional del Callao determinan las áreas en las que se deben implementar proyectos de reajuste de suelo.

Esta ejecución se realizará a través de un Plan Específico y Unidades de Gestión Urbanísticas, que regularán las condiciones urbanísticas y edificatorias, considerando, de ser necesario, la normativa sectorial aplicable a las áreas correspondientes.

Es importante señalar que el Plan Específico de Reajuste de Suelo no requiere la realización de un proceso de participación ciudadana efectivo, dado que el instrumento de planificación que lo define ya ha sido objeto de dicho proceso.

Articulación con el plan estratégico de desarrollo nacional

La intervención estratégica e integral en las zonas de influencia del TPMCH deberá alinearse con los objetivos, metas y lineamientos estipulados en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y con otros instrumentos de planificación estratégica que se inscriban en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN).

Los instrumentos de planificación y gestión urbana que se desarrollen en estas zonas deberán ser coherentes con el PEDN y demás instrumentos de planificación estratégica, garantizando que el desarrollo local aporte al desarrollo nacional de manera sostenible e integrada.

El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), en colaboración con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecerá los mecanismos necesarios para asegurar la articulación y coherencia entre los planes y acciones a nivel local y nacional. Además, se fomentará la participación de los actores relevantes en el proceso de planificación y ejecución de las intervenciones, asegurando así la transparencia y la rendición de cuentas.

Factibilidad de servicios públicos

Los Planes Regionales de Agua Potable y Saneamiento deberán tener en cuenta, en su formulación, la clasificación del suelo y la zonificación establecidas en los Planes de Desarrollo Urbano de Chancay, Huaral – Aucallama, Lima Norte y el Plan de Desarrollo Metropolitano de la Provincia Constitucional del Callao, según corresponda.

Con el propósito de atender las solicitudes de factibilidad para servicios públicos de agua potable y saneamiento en proyectos ubicados dentro de las zonas de influencia del TPMCH, así como para aquellas iniciativas de habilitación urbana y/o edificaciones destinadas a vivienda de interés social (VIS) que se encuentren fuera del sistema de distribución de agua potable o de recolección de aguas residuales, o que, aun estando dentro de dichos sistemas, no dispongan de la capacidad suficiente para proporcionar los mencionados servicios, el proveedor de servicios de agua potable y saneamiento podrá atender dicha solicitud.

Esto se realizará, además de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1280, que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, mediante un contrato de suministro con un tercero que cuente con un derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacional del Agua, a fin de garantizar el abastecimiento de agua y el tratamiento de aguas residuales al acceder a la infraestructura correspondiente.

Agua potable y saneamiento

Los proyectos ubicados en las zonas de influencia del TPMCH, así como los que se dediquen a la habilitación urbana y/o edificación para VIS, que reciban un Certificado de Factibilidad de Servicios condicionado para agua potable y saneamiento, podrán proponer soluciones alternativas que aseguren la efectiva prestación de estos servicios.

Dichas soluciones, así como sus usos, tipologías, modalidades de suministro y condiciones, están reguladas en el Reglamento Nacional de Edificaciones. Además, su evaluación, autorización, supervisión y recepción serán llevadas a cabo por las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento.

En caso de que dichas soluciones alternativas sean aprobadas, las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento (EPS) emitirán el Certificado de Factibilidad de Servicios, que incluirá la solución alternativa correspondiente.

Medidas para fortalecer la seguridad ciudadana

En el contexto de la Seguridad Ciudadana y del Orden Público en relación con la infraestructura dentro de las zonas de influencia del TPMCH, las autoridades de los tres niveles de gobierno implementan y facilitan mecanismos de coordinación y comunicación.

Estos mecanismos están destinados a la asignación de terrenos en propiedad y/o afectación en uso a plazo indeterminado, así como a la entrega de predios a través de donaciones y transferencias intergubernamentales en las áreas urbanas y de expansión urbana.

Esto se realiza con el fin de formular y ejecutar Proyectos de Inversión enfocados en la Creación, Mejoramiento, Ampliación y Recuperación, así como en Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Rehabilitación y Reposición (IOARR) de la infraestructura de la Policía Nacional del Perú y de organismos adscritos al Ministerio del Interior, conforme al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Fomento del empleo decente

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en colaboración con los Gobiernos Regionales y/o Locales, dentro de sus competencias, promueve la implementación de servicios de empleo, laborales y de formalización laboral en las zonas de influencia del TPMCH.

El objetivo es fomentar el trabajo decente, asegurando el cumplimiento de la normativa sociolaboral y aprovechando las nuevas oportunidades de empleo que surjan, respondiendo así a las necesidades del sector empresarial en el territorio. Este esfuerzo pone especial énfasis en grupos como jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, poblaciones vulnerables y micro y pequeñas empresas.

Modificación de la zonificación

Los proyectos que se deriven de los instrumentos de acondicionamiento territorial y/o de planificación urbana, así como aquellos identificados por la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) en virtud del Decreto Legislativo Nº 1659, se acogerán al proceso de cambio de zonificación excepcional estipulado en el artículo 37 de la Ley Nº 31313, que establece la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible.

Igualmente, se regirán por lo dispuesto en el artículo 122 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA, así como por la normativa sectorial pertinente de acuerdo con el área de intervención.

Las restricciones establecidas en el artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1229, que declara de interés público y prioridad nacional el fortalecimiento de la infraestructura y los servicios penitenciarios, permanecen vigentes en relación con la zona restringida y de alta seguridad del Establecimiento Penitenciario de Huaral.

Seguridad y prevención del crimen en el área del terminal portuario 

Con el fin de asegurar la prevención y la investigación de delitos comunes y de criminalidad organizada en las zonas de influencia del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay (TPMCH), se autoriza la creación de comisarías, unidades especializadas de la Policía Nacional del Perú, y unidades de seguridad y control de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), junto con otras autoridades competentes.

Cualquier acción de control relacionada con carga, contenedores u otros elementos dentro de la zona primaria debe realizarse en coordinación y de forma conjunta con la autoridad aduanera, conforme a la quinta disposición complementaria final del Decreto Legislativo Nº 1053, que aprueba la Ley General de Aduanas.

La implementación de las disposiciones establecidas en el presente Decreto Legislativo se llevará a cabo con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin requerir recursos adicionales del Tesoro Público.

Disposiciones complementarias finales

1. Creación de la Autoridad Nacional Autónoma para el desarrollo estratégico del TPMCH

Se establece la Autoridad Nacional Autónoma para el desarrollo estratégico e integral del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay como una entidad temporal de carácter ad hoc, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Esta autoridad será responsable de promover el desarrollo económico y social mediante una intervención estratégica e integral en las zonas de influencia del mencionado terminal portuario. Su dirección estará a cargo de un Consejo Directivo compuesto por ministros de los sectores competentes o sus representantes.

En un plazo máximo de treinta días hábiles, deberá aprobarse, mediante un Decreto Supremo a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, el documento de gestión que definirá la organización, funciones, duración y otros aspectos relacionados con su implementación.

En el ejercicio de sus funciones, la Autoridad Nacional Autónoma validará previamente la propuesta de la Cartera de Inversiones Estratégicas Territoriales elaborada por la Autoridad Nacional de Infraestructura, conforme a las prioridades nacionales para un desarrollo estratégico e integral en las zonas de influencia del terminal portuario.

Esta Autoridad se constituirá como Unidad Ejecutora dentro del Pliego 001 de la Presidencia del Consejo de Ministros, eximiéndose de lo dispuesto en el artículo 68 del Decreto Legislativo Nº 1440, que regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público. La creación de la unidad ejecutora se realizará con cargo al presupuesto institucional del Pliego, sin exigir recursos adicionales al Tesoro Público.

2. Norma supletoria

Los aspectos que no están especificados en el presente Decreto Legislativo se complementarán con las disposiciones de la Ley Nº 31313, conocida como la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, así como sus modificaciones y reglamentaciones correspondientes.

3. Disposiciones especiales para el saneamiento físico legal

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento está facultado para emitir disposiciones especiales mediante Resolución Ministerial, con el fin de facilitar el saneamiento físico legal de los terrenos incluidos en los Planes Específicos para el Reajuste de Suelo dentro de las zonas de influencia del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay (TPMCH).

4. Medidas complementarias

De acuerdo con sus competencias, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento podrá adoptar medidas complementarias que optimicen la aplicación de la norma vigente, a través de Resolución Ministerial.

5. Aplicación de las disposiciones sobre servicios de agua potable y saneamiento

Las normativas relacionadas con los servicios de agua potable y saneamiento incluidas en el presente Decreto Legislativo serán de aplicación únicamente para las Entidades Prestadoras de Servicios (EPS) que estén reconocidas en virtud del Decreto Legislativo Nº 1280, que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento.

6. Facilidades para la ejecución de proyectos de inversión a cargo de la ANIN

Las facilidades establecidas en el presente Decreto Legislativo para los proyectos que están contemplados en el instrumento de acondicionamiento territorial y/o en los instrumentos de planificación urbana dentro de las zonas de influencia del TPMCH serán aplicables, según corresponda, a los proyectos de inversión pública que conforman la Cartera de Inversiones Estratégicas Territoriales, gestionados por la ANIN, conforme a lo estipulado en el Decreto Legislativo Nº 1659.

Este último establece disposiciones que permiten a la ANIN identificar, formular y ejecutar inversiones en las áreas de influencia del corredor logístico asociado al hub portuario de Chancay. La norma es firmada por la presidenta de la República, Dina Boluarte; el jefe del Gabinete Ministerial, Gustavo Adrianzén; el ministro de Defensa, Walter Astudillo; el ministro del Interior, Juan Santivañez; el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Eduardo Arana; el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Daniel Maurate; y el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Durich Whittembury.

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