El Ejecutivo publicó el domingo 23 de julio las modificaciones a la Ley del Teletrabajo (Ley 31572), que regulan los derechos y deberes de los teletrabajadores. Esta ley, impulsada por la congresista María del Carmen Alva (ex Acción Popular), fue aprobada tanto por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social como por el Pleno del Parlamento.
Al respecto, el experto en derecho laboral, Germán Lora, destacó que los cambios más importantes incluyen los siguientes aspectos:
- El tiempo no laborado en razón a cortes de luz o falta de servicios de internet no puede ser motivo de descuento en las remuneraciones, ni objeto de recuperación posterior.
- Además, el teletrabajador debe notificar al empleador por lo menos cinco días hábiles de anticipación en caso de cambio de su lugar habitual de teletrabajo, salvo a razones justificadas.
- A su vez, el teletrabajador se responsabiliza de contar con el equipo informático y las herramientas de comunicación necesarias para cumplir con sus funciones al realizar el cambio de lugar habitual de teletrabajo.
- Por otro lado, el empleador identifica los peligros y evalúa los riesgos a los que se encontraría expuesto el teletrabajador e implementa las medidas correctas correspondientes, para lo cual el teletrabajador facilita el acceso adecuado a su nuevo lugar habitual.
- En el acuerdo de trabajo remoto, es necesario definir las condiciones para sacar documentos confidenciales de las instalaciones del empleador con el fin de trabajar de forma remota, detallando las obligaciones que el teletrabajador debe cumplir.
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Prohíben realizar labores fuera del teletrabajo
En el artículo 21, Tiempo de la jornada laboral y mecanismo de registro es donde se ha realizado la modificación polémica. Esta incluye un apartado que señala textualmente que “el tiempo máximo de la jornada laboral del teletrabajador es el mismo aplicable al trabajador que labora de manera presencial”.
“Durante el desarrollo de la jornada laboral, el teletrabajador se encuentra prohibido de abandonar el lugar habitual de teletrabajo y de realizar actividades particulares; en este último caso, si las realiza, deberá justificarlas”, añade el apartado.
“No presentar la justificación constituye una falta disciplinaria grave, siendo causal para el inicio de un procedimiento disciplinario y posterior sanción, según corresponda, la cual puede disponer la reversión automática de la modalidad de teletrabajo”.
Ante esta medida, Jorge Toyama, especialista en derecho laboral, explicó en Canal N que la normativa impide que el trabajador “en casos de problemas técnicos u otros recurra a un café o un coworking para cumplir con sus actividades”.
Por ende, Toyama consideró que esto “pone en retroceso las mejoras alcanzadas durante la pandemia, en términos de flexibilidad y calidad de vida de los trabajadores”.
“El hecho de que un congresista se vaya a la playa o se vaya al exterior y que haga teletrabajo desde allá, eso es otra cosa; eso sí se debe prohibir porque un funcionario público debe trabajar en determinados lugares. Pero no se puede meter con el sector privado, esclavizando al teletrabajo. Imagínate, tendría que estar con la cámara prendida todo el rato”, mencionó Toyama a Canal N.












