A través del Decreto Supremo 045-2024-RE, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha modificado los artículos 9, 14 y 16 del reglamento vigente para la expedición de pasaportes electrónicos ordinarios y salvoconductos. Estos cambios están dirigidos, principalmente, a ajustar los procedimientos para menores de edad que necesiten obtener estos documentos de viaje desde el extranjero.
Principales modificaciones para pasaportes electrónicos
El artículo 9, que trata sobre los requisitos para la obtención de pasaportes electrónicos para menores de edad, ha sido uno de los aspectos más significativos de esta actualización. Ahora, se especifica que niños y adolescentes hasta los 17 años deben estar acompañados por uno de sus padres, un apoderado autorizado por al menos uno de ellos, o su tutor legal al momento de solicitar el pasaporte electrónico. Este acompañamiento es obligatorio para que se pueda procesar el documento en las oficinas consulares.
Para que el trámite sea válido, se exige que los menores se identifiquen con su Documento Nacional de Identidad (DNI) en caso de ser peruanos, o con un documento oficial de identidad del país en el que se encuentren si son extranjeros. Además, se debe presentar el DNI del menor, o al menos haber iniciado el trámite del mismo y tener su registro en el sistema del Reniec.
Si el menor no cuenta aún con un DNI, se deberá proporcionar una copia simple del acta de nacimiento peruana en caso de que el registro haya sido realizado en la oficina consular donde se gestiona el pasaporte. Si el acta de nacimiento fue emitida en otra oficina consular, será necesaria una copia certificada de dicho documento. Además, en ambos casos, se debe iniciar el trámite de emisión del DNI en la misma oficina consular donde se solicitará el pasaporte.
Un cambio importante es que los menores que hayan cumplido 17 años deberán firmar el pasaporte, lo cual no era un requisito obligatorio en versiones anteriores del reglamento.
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El artículo 14 del reglamento también ha sido modificado, y ahora detalla el proceso para la cancelación de pasaportes electrónicos ordinarios. Según el nuevo reglamento, la Oficina Consular podrá proceder con la cancelación del pasaporte por razones como pérdida, deterioro, o para actualizar los datos personales del titular. Este cambio busca simplificar y aclarar el proceso para que los usuarios puedan gestionar de manera más eficiente la cancelación y obtención de un nuevo pasaporte en casos de necesidad.
Por otro lado, el artículo 16 aborda la gestión de autoadhesivos consulares, que son las etiquetas utilizadas para autenticar pasaportes y otros documentos de viaje. Con la nueva normativa, la gestión de estos autoadhesivos podrá realizarse tanto de manera física como digital, facilitando la emisión y autenticación de estos documentos en distintas modalidades.