La empresa Softys Perú S.A.C., responsable de la marca de pañales Babysec, ha sido sancionada con una multa de S/ 133.750 (equivalente a 25 Unidades Impositivas Tributarias) por Indecopi. La infracción se debe a que su campaña publicitaria, que proclamaba a Babysec como el “pañal N° 1 en los hogares peruanos”, fue considerada una declaración que podría inducir a error a los consumidores.
Este pronunciamiento se originó a raíz de una denuncia interpuesta por Kimberly Clark Perú, competidora en el mercado de pañales, quien argumentó que los datos utilizados por Softys para sustentar dicha afirmación no eran suficientemente representativos del mercado nacional ni tenían la suficiencia estadística necesaria.
Cuestionan datos que respaldan liderazgo de Babysec
La acusación señala que la publicidad, difundida en medios como televisión, redes sociales y paneles publicitarios, se apoyaba en un estudio realizado por Kantar WorldPanel entre enero y diciembre de 2023. Sin embargo, dicha investigación abarcó únicamente 1.808 hogares urbanos y excluyó regiones como Huancavelica y Madre de Dios, lo que, desde la perspectiva de Kimberly Clark, compromete la validez de la afirmación de liderazgo de Babysec en el mercado peruano.
Según los argumentos presentados, la muestra utilizada no resulta representativa del total de cerca de 9 millones de hogares en Perú. La pequeña escala y el sesgo geográfico del estudio generan dudas sobre la fiabilidad de la declaración de Babysec como la marca número uno en el país, pudiendo inducir a una percepción errónea entre los consumidores acerca de la posición real del producto en el mercado.
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Kimberly Clark, productora de Huggies, reafirmó sus argumentos con datos provenientes de estudios más amplios y representativos, como el informe de Nielsen Scantrack, que consideró una mayor proporción de la población. Este informe revela que Huggies ostenta una participación de mercado del 51%, frente a un 37,1% de Babysec, consolidando una ventaja sustancial en el segmento.
La defensa de Babysec
Por su parte, Softys Perú S.A.C., responsable de la marca Babysec, argumentó que la campaña en cuestión se sustentaba en datos válidos provenientes del estudio de Kantar. La empresa afirmó que dicho estudio era apropiado para respaldar la declaración, ya que el análisis se basó en un panel de hogares con bebés, considerados los principales consumidores de pañales.
Softys explicó que la afirmación “pañal N° 1 en hogares peruanos” hacía referencia exclusivamente a los hogares urbanos con bebés, y no a la totalidad de los hogares del país, como sugirió Kimberly Clark en su denuncia. La compañía también destacó que los resultados del estudio se centraban en la “penetración de mercado”, es decir, en el porcentaje de hogares con bebés que adquirieron pañales Babysec durante el período analizado.
En ese sentido, afirmó que no se trataba de un análisis a nivel nacional o rural, y que la publicidad fue correctamente contextualizada, sin intención de inducir a error a los consumidores. Al analizar el caso, el organismo regulador Indecopi determinó que Softys no cumplió con el requisito de sustanciación previa exigido por la ley.
Resolución del Indecopi y sus implicaciones
La empresa no presentó pruebas suficientes al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual que respaldaran su afirmación de liderazgo en el mercado, a nivel nacional, lo que llevó a la imposición de la multa correspondiente. Además, se ordenó la inscripción de Softys en el registro de infractores del organismo.
La resolución indica que Softys debe detener de forma inmediata la difusión de la campaña publicitaria cuestionada. Aunque ambas empresas presentaron argumentos y pruebas, la sanción impuesta refuerza la relevancia de mantener la veracidad y la transparencia en las comunicaciones comerciales, especialmente en un mercado tan competitivo como el de pañales.
La resolución final, identificada con el código 096-2025/CCD-Indecopi, fue emitida por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, que actúa como instancia inicial del organismo regulador. Sin embargo, esta decisión no es definitiva y puede ser impugnada ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, la cual tiene la facultad de emitir una resolución definitiva en segunda instancia en el ámbito administrativo.













